ORIAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció JAVIER ALEJANDRO ORIAS GALLARDO, Ex Sargento 2° de Ejército, RUN Nº15.515.898-0, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ejército de Chile y de la Contraloría General de la República, por estimar vulnerados los derechos que consagran los numerales 3° inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En la especie, estima que los mismos han sido vulnerados por el pronunciamiento de los siguientes actos administrativos por los recurridos: (i) Oficio BRIMOT4 CG DEPTO. I (S) 1565/199 de 25 de junio de 2020, por el que fue notificado de la Resolución adoptada por la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Soldados de Tropa Profesional y Personal a Jornal de la Brigada Motorizada N°4 “Rancagua”, que lo incluyó en lista Nº3 “Condicional” y Lista Anual de Retiros; (ii) Oficio BRIMOT4 CG DEPTO. I (S) 1565/2021 de 22 de julio de 2020, que rechazó su instancia recursiva de reconsideración ante la misma junta; (iii) Oficio COP II/3 (S) N° 1565/65 de 27 de agosto de 2020, y notificado el 08 de septiembre de 2020 del Comando de Personal del Ejército (actual: División de Personal del Ejército), que rechazó su recurso de apelación; y, (iv) Oficio N°E187191/2022, sin fecha, y notificado de manera presencial en las Oficinas de la Contraloría Regional de Arica con fecha 28 de abril de 2022, que estimó que la calificación del recurrente se ajustó a derecho. Describe que el recurrido Ejército de Chile cometió el acto ilegal y arbitrario al determinar una Clasificación en lista N°3 “Condicional” e incluirlo en lista anual de retiros por resolución de la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Soldado de Tropa Profesional y Personal a Jornal de la Brigada Motorizada N°4 “Rancagua”, confirmada por la Junta de Apelaciones y refrendada por la Contraloría. Indica que en su grado, de Sargento 2°, que corresponde a la escala jerárquica de “Cuadro Permanente”, al término del per
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que de los términos del recurso resulta adecuado acotar que lo que el actor reclama se reduce a dos cuestiones: las facultades del órgano que dispuso su inclusión en la Lista Anual de Retiros, es decir, la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Soldado de Tropa Profesional y Personal a Jornal de la Brigada Motorizada N° 4 “Rancagua”, y si esta se excedió en las mismas, por corresponderle tal atribucióna a la Junta Especial, y, si la calificación del actor ameritaba ser clasificado en Lista N°2 y no en la N°3, como lo fue, evitando su retiro del Ejército de Chile. CUARTO: Que previo al análisis de fondo, la recurrida Contraloría General de la República reclamó de la falta de peticiones concretas del recurso y opuso como excepción la falta de legitimación activa. En cuanto a la primera, será rechazada ya que las mismas constan en el primer otrosí del libelo de protección, sin que dicha cuestión, técnica jurídica, impida su comprensión, máxime si no consta patrocinio letrado en el recurso. La misma suerte correrá la segunda, debido a que el recurrente se ha dirigido por esta vía cautelar, en contra de lo resuelto precisamente por el ente contralor, que desestimara la alegación que formuló por la vía del reclamo de ilegalidad que contempla el artículo 160 del Estatuto Administrativo, y sin perjuicio de que los efectos de la decisión de este recurso, incidan directamente en el recurrido Ejército de Chile y no en el organismo de control. QUINTO: Que respecto a las alegaciones diversas al fondo del asunto reclamadas por el recurrido Ejército de Chile, se desestimará la de extemporaneidad únicamente por haberse computado el plazo de interposición una vez fallado y notificado al actor por la Contraloría General de la República, lo resu
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA, en todas sus partes, el recurso de protección deducido por don JAVIER ALEJANDRO ORIAS GALLARDO, en contra del EJERCITO DE CHILE y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 1332-2022 Protección.
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Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció JAVIER ALEJANDRO ORIAS GALLARDO, Ex Sargento 2° de Ejército, RUN Nº15.515.898-0, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ejército de Chile y de la Contraloría General de la República, por estimar vulnerados los derechos que consagran los numerales 3° inciso 5° y 2
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