BARROS/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de marzo del presente año, comparece el abogado JORGE YÁBER ABUSLEME, cédula nacional de identidad Nº 11.233.088-7, en representación judicial y convencional de doña XIMENA BARROS VAN BUREN, cédula nacional de identidad Nº 5.122.231-8, labores de casa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen 747 depto. 51, Curicó, deduciendo recurso de hecho en contra de las resoluciones de fecha 22 de febrero de 2022, dictadas en los autos sobre Expedientes Administrativos Nº 515-2003, 535-2005, 1003-2004, de la Tesorería Provincial de Curicó, en aquella parte en que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio del recurso de reposición hecho valer a lo principal de su presentación, en contra de la resolución que desestimó el incidente de abandono del procedimiento y la solicitud subsidiaria de decaimiento del acto administrativo. Señala, luego de dar antecedentes respecto de cada uno de los expediente administrativos, que el 14 de Febrero de 2022, el Sr Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Curicó, rechazó el incidente de abandono del procedimiento y la solicitud subsidiaria de decaimiento del acto administrativo. Luego, 18 de Febrero de 2022, presentó reposición y apelación subsidiaria, las que fueron rechazadas el 22 de Febrero de 2022, por Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Curicó, quien resuelve en cada uno de los tres expedientes administrativos: “Que
Fallo
se declara inadmisible el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto por don Jorge Yáber Abusleme, abogado, en representación de la ejecutada , doña María Ximena Barros Van Buren, rut 5.122.231-8, mediante los cuales se pretende impugnar la resolución de fecha 14 de Febrero de 2022. Notifíquese la presente resolución a doña María Ximena Barros Van Buren, por medio de su abogado.” Afirma, que lo resuelto es errado toda vez que el recurso de apelación subsidiario debió haberse concedido por aplicarse en materia administrativa las disposiciones orientadas a garantizar el derecho al debido proceso, entre ella, el derecho al recurso no existiendo razón alguna para negar la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó las incidencias planteados por su parte. Pide, se acoja el presente recurso de hecho y, en consecuencia, se ordene conceder los recursos de apelación deducidos por su parte en subsidio del recurso de reposición planteado en lo principal de cada presentación de fecha 18 de febrero de 2022, con costas del recurso. SEGUNDO: Que con fecha 17 de marzo del presente año, don Pedro Robles Núñez, Tesorero Provincial de Curicó, Juez Sustanciador, evacúo el informe requerido, indicando, en síntesis, que las razones para declarar inadmisibles la solicitud de abandono de procedimiento Expedientes Administrativos Nº 515-2003, 535-2005, 1003-2004 obedece a que en la etapa administrativa conocida por el Tesorero en su calidad de Juez Su
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C.A. de Talca Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de marzo del presente año, comparece el abogado JORGE YÁBER ABUSLEME, cédula nacional de identidad Nº 11.233.088-7, en representación judicial y convencional de doña XIMENA BARROS VAN BUREN, cédula nacional de identidad Nº 5.122.231-8, labores de casa, ambos domiciliados para estos efecto
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