SIN INFORMACION

PAKARATI / COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que recurre de protección María Lilian Pakarati Novoa, en contra de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA) y el Ministerio de Bienes Nacionales, porque arbitrariamente resolvieron dividir parte de su terreno y asignárselo a sus otros dos hermanos, sin considerar los argumentos que expuso en diversas ocasiones, vulnerando su derecho a la propiedad. Solicita instruir a las recurridas que se abstengan de proceder a la citada división. En síntesis, reclama que las recurridas habrían decidido dividir el espacio de terreno que correspondía a su padre Raúl Pakarati Tepano, entre ella y sus dos hermanos, sin perjuicio, de que la actora afirma que ella lo habita desde el año 2005, como cesionaria del 50% de los derechos que le correspondían a su progenitor, y en el cual ha emplazado su casa habitación y otros negocios de turismo. Que informa la CODEIPA y solicita el rechazo de esta acción. Aclara que, habiendo el padre de la recurrente fallecido el 2012, sus otros dos hijos Alejandro Pakarati Novoa y Gabriela Pakarati Fernández solicitaron acordar la forma de dividir los bienes quedados a su muerte, para lo cual la Subcomisión de Tierras escuchó en sesiones privadas a las partes y frustrándose la mediación, aplicando criterios de justicia y respeto a los usos y costumbres sobre el carácter familiar de la propiedad Rapa Nui, que implican la no exclusión de descendientes, se consideró que el terreno original de Raúl Pakarati Tepano tenía una superficie total de 2.782,25 metros cuadrados, cuya mitad la cedió en vida a la recurrente. Luego, la porción restante se dividió entre los dos hermanos no considerados, respetando la casa habitación emplazada por Alejandro Pakarati (180 metros cuadrados) y el saldo restante dividirlo en 2 lotes, uno para Gabriela Pakarati (600 metros cuadrados) y otro para Alejandro Pakarati (426 metros cuadrados), acuerdo que fue votado el 13 de mayo de 2021. Así y en uso de sus facultades legales, el 28 de septiembre de 2021 la O

Fundamentos

CONSIDERANDO Que, atendido el mérito de autos, no se desprende un derecho indubitado en favor de la recurrente, por cuanto no acompaña documentación que dé cuenta del derecho de dominio supuestamente vulnerado, materia que por lo demás es propia de un procedimiento contencioso de lata conocimiento, todo lo cual escapa al ámbito de esta acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por María Lilian Pakarati Novoa, en contra de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA) y el Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-89228-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que recurre de protección María Lilian Pakarati Novoa, en contra de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA) y el Ministerio de Bienes Nacionales, porque arbitrariamente resolvieron dividir parte de su terreno y asignárselo a sus otros dos hermanos, sin considerar los argumentos que expuso en diversa

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