SIN INFORMACION

BERRÍOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416 de la ciudad de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de FRANCISCO ANDRÉS BERRÍOS BERRÍOS, cédula de identidad 17.020.786-6 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de una condena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia dictada en causa RUC 1801005916-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Agregó que postuló al beneficio de libertad condicional, siendo rechazada por la recurrida. Que de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile el recurrente registra como inicio de la condena el día quince de octubre de dos mil dieciocho proyectándose su cumplimiento para el día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés cumpliendo así con el tiempo mínimo de postulación el día dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Fallo

Por tanto, pudo postular a la libertad condicional, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, debido al informe evacuado por personal de Gendarmería, la recurrida rechazó la postulación. Sin embargo, señala que dicho informe carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio limitándose solo a transcribir los argumentos vertidos por los peritos en su informe no analizando la forma en que aquellos pueden evidenciar obstáculos en la reinserción del recurrente. Indica el recurrente, en relación con el diagnóstico de personalidad del actor se le reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de una intervención durante su reclusión lo que incide, en la conclusión del informe entregado a la recurrida, más aún cuando el actor se encuentra privado de libertad desde el año dos mil dieciocho. Que el informe de Gendarmería se basó en una evaluación de riesgo de reincidencia aplicada el dieciséis de noviembre de dos mil veinte, es decir, prácticamente dieciocho meses antes de la postulación, sin que se realizada un ajuste y actualización de la información conforme a las intervenciones realizadas. Finalmente señala que la resolución recurrida se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo sobre si aquello representa, o no, avances en el proceso de reinserción social y menos aún sobre la antigüedad de la información con la

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416 de la ciudad de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de FRANCISCO ANDRÉS BERRÍOS BERRÍOS, cédula de identidad 17.020.786-6 en contra de la Comisión d

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