MP C/ ISAIAS VALERICIO QUINTANILLA FERNANDEZ. QTE:
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En este proceso RIT 9-2021, RUC 1800943276-7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, se condenó a Isaías Valericio Quintanilla Fernández, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias legales generales y especial de suspensión de licencia por el plazo de dos años e indemnización civil de perjuicios por daño moral, como autor de un cuasidelito de homicidio, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 26 de septiembre de 2018, en la comuna de Rancagua. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras f) y subsidiariamente e) del artículo 374, del Código Procesal Penal. Con fecha veintiséis de mayo último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa del encartado como el instructor de la misma, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, como causal principal, en aquella prevista en la letra f) del artículo 374, en relación al artículo 341, todos del Código Procesal Penal. Alega el recurrente que el
Fallo
fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras f) y subsidiariamente e) del artículo 374, del Código Procesal Penal. Con fecha veintiséis de mayo último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa del encartado como el instructor de la misma, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, como causal principal, en aquella prevista en la letra f) del artículo 374, en relación al artículo 341, todos del Código Procesal Penal. Alega el recurrente que el fallo impugnado infracciona el principio de congruencia, con base normativa en lo dispuesto por el artículo 341 del Código Procesal Penal, cuando señala que la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. Detalla entonces que conforme a la descripción de los presupuestos fácticos vertidos en el auto de cargos versus aquellos que se tuvieron por acreditados, el tribunal agregó antecedentes que exceden el contenido de la acusación, lo que le está vedado, toda vez que la imputación determinada de los hechos es la única forma de controlar la congruencia entre acusación y sentencia, garantizándose además el derecho a defensa del imputado. Precisa luego los antecedentes que excederían el contenido del auto de cargos, a saber: a) La sentencia precisaría que el accidente se produjo en la ruta H-120, a la altura del Kilómet
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto: En este proceso RIT 9-2021, RUC 1800943276-7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, se condenó a Isaías Valericio Quintanilla Fernández, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias legale
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