BRUCE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, en representación de Fernanda Andrea Bruce Wainberg, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria y actualmente derogada. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y cuenta con un plan individual de salud. En dicho plan, la Isapre se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria, en razón de la edad y sexo de la afiliada. En ese sentido, explica que el precio cobrado es calculado multiplicando el precio base del plan por un factor de 1,30 y, al monto obtenido, se le suma otro factor por su carga -por el que no se recurre- y la prima GES. Así, el precio final, resulta ser sumamente elevado (8,76 UF). En relación a la tabla de factores utilizada, señala que el Tribunal Constitucional, por sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1° al 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaban a las Isapres para aplicar una tabla de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Señala como garantías afectadas, en primer lugar, la prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que refiere a la igualdad ante la ley, vulnerada por establecer un mecanismo discriminatorio en contra de mujeres de determinada edad al fijar un precio excesivo, al considerar la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, más aún cuando la estimación de costos ha sido establecida sin un parámetro real y
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándola sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DUODÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer y se rechazará la extemporaneidad respecto de ella, tanto en cuanto los efectos de la imposición de estos se han mantenido en el tiempo respecto de la recurrente como por lo resuelto por la Corte Suprema en estos autos.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones vigentes al momento de suscribirse con fecha 26 de marzo de 2014, condiciones que ahora pretende desconocer. Afirma que la parte recurrente omite señalar que el mencionado fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, y respecto a la aplicación de tablas de factores, la Superintendencia ha reiterado anteriormente la situación de congelamiento en la que se encontraban aquellas, espec
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, en representación de Fernanda Andrea Bruce Wainberg, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su p
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