BERNAL CON RIGHTCLEANING LTDA. Y OTRAS
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto Se reproduce la sentencia de base, con excepción del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando Duodécimo, que se elimina; Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se reproducen los argumentos vertidos en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Segundo: Que, siendo aplicable lo prescrito en el artículo 162 incisos quinto y sexto del Código del Trabajo a la empresa principal, deben responder las demandadas de autos del incumplimiento de las obligaciones previsionales, además de las laborales, del contratante y empleador de la trabajadora demandante y sus consecuencias económicas, esto es, deben pagar las Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de la actora, adeudadas a contar de febrero de 2021 respecto de Fonasa y AFP Capital y desde enero de 2021 respecto de AFC Chile, por todo el periodo trabajado y las que se devenguen hasta la convalidación del despido; asimismo, deberán pagar las remuneraciones mensuales de la actora por la suma de $ 347.000.- desde la fecha de terminación del contrato, esto es, 6 de agosto de 2021 y hasta la fecha de convalidación del despido. Tercero: Que, es un hecho de la causa que las demandadas, como empresa principal, no hicieron uso del derecho de información contemplado en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por lo que deben responder solidariamente y no de manera subsidiaria como lo prescribe el artículo 183-D del mismo cuerpo legal, según se dejó asentado en el considerando Undécimo, párrafo final de la sentencia de base. Por las anteriores consideraciones, SE CONDENA, solidariamente, a las demandadas PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA y CENCOSUD RETAIL S.A. al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesa
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Llg C.A.Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto Se reproduce la sentencia de base, con excepción del párrafo segundo del considerando Duodécimo, que se elimina; Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se reproducen los argumentos vertidos en el fallo de nulidad que antecede. Segundo: Que, siendo aplicable lo prescrito en e
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