ENEL GENERACIÓN CHILE S.A/DELEGADA PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO DANIELA DRESDNER VICENCIO Y OTRO
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció James Lee Stancampiano, a favor de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., propietaria de la CENTRAL BOCAMINA, e interpone acción de protección en contra de la Delegada Regional de la región del Bio Bio, y en contra de Carabineros de Chile, al no dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales, según indica. Explica que el 12 de abril de 2022, aproximadamente las 06:50 horas y hasta la presentación del recurso, un grupo de alrededor de 50 personas, trabajadores de la empresas IKA, EQUANS (IMA), VP CONSTRUCCIONES SpA y DOÑA IVONNE SpA, las cuales prestan servicios a la afectada, ingresaron a la Central Bocamina propiedad de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1013, Sector Lo Rojas, Coronel, manteniéndose en el interior de las instalaciones, desplegando lienzos y barreras físicas que impiden el libre tránsito de personas y vehículos desde y hacia la Planta de Generación Eléctrica. Asimismo, han inhabilitado el sistema de vigilancia (cámaras) y han bloqueado los portones de acceso (ambas unidades), estacionando vehículos del tipo cargador frontal, en un lugar no destinado al efecto, con el solo propósito de bloquear los accesos,. Esta ocupación ilegal, ha significado la restricción e imposibilidad impuesta a los trabajadores para realizar sus labores, los graves atentados en contra de la integridad de la Planta, la anulación del libre tránsito de personas, vehículos, equipos y suministros necesarios para cumplir los estándares de funcionamiento, mantenimiento preventivo y/o correctivo, manejo de residuos, eventual impacto en el cumplimiento de obligaciones sanitarias y ambientales, que impiden la operación de la Central Termoeléctrica Bocamina II, de 350 MW. Estos individuos, además, han bloqueado con cadenas y soldaduras algunas instalaciones, imposibilitando las operaciones y acceso a la Central. Como consecuencia de la inhabilitación de los accesos libres y seguros para personas y vehículos, los obstáculos imp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el acto arbitrario e ilegal del que reclama la recurrente consiste en que, habiendo ingresado violentamente varios individuos a la Central Termoeléctrica Bocamina de su propiedad, pese a haberle solicitado a la Delegada Presidencial Regional y a Carabineros de Chile, el auxilio de la fuerza pública, a través de la dotación idónea de Carabineros de Chile, para el desalojo de los ocupantes y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, hasta la fecha de presentación del libelo, el 23 de abril de 2022, el auxilio no había sido decretado. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados por las recurridas, los que no fueron contradichos por la actora, aparece que la situación de hecho que ameritaría –en concepto de la recurrente- la intervención de la Delegada Presidencial de la Región del Bío Bío y de Carabineros de Chile, ha cesado de ocurrir, toda vez que se ha indicado el restablecimiento de las actividades productivas en la Central Termoeléctrica aludida, luego de haberse retirado quienes lo habrían estado impidiendo. CUARTO: Que en consecuencia, habiendo cesado el hecho que impedía las actividades de la recurrente y respecto del cual se requirió la intervención de las recurridas, ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, toda vez que esta Corte ya no puede adoptar alguna medida de urgencia para cautelar las garantías constitucionales que se dijeron perturbadas, no siendo procedente pronunciarse respecto de la legalidad o ilegalidad del actuar de las referidas autoridades, por no constituir la presente una sede declarativa de derechos. Así las cosas, la acción cautelar deducida será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por James Lee Stancampiano, a favor de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., en contra de la Delegada Regional de la región del Bio Bio, y en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol 18248-2022 – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció James Lee Stancampiano, a favor de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., propietaria de la CENTRAL BOCAMINA, e interpone acción de protección en contra de la Delegada Regional de la región del Bio Bio, y en contra de Carabineros de Chile, al no dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales, según ind
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