JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

GARRIDO/GARRIDO

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de once de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en causa Rol C-63-2018 del Juzgado de Letras de San Javier, solo en cuanto se hace lugar a las modificaciones solicitadas respecto de los puntos originales números 3, 4, 5 y 7, y a la eliminación del hecho a probar N°9, confirmándose en lo demás dicha resolución, sin costas. En consecuencia, los hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, que se deben probar, quedan de la siguiente forma: “I.- EN CUANTO A LAS ACCIONES PRINCIPALES: Respecto de la demanda de Acción de Petición de Herencia: 1.- Efectividad que a doña Patricia Garrido Garrido, detente la calidad de heredera del causante Juan Nepomuceno Meza Muñoz. Hechos que así lo acrediten. 2.- Efectividad que los demandados Mireya del Carmen Meza Garrido, Juan María Garrido Valdés y Federico Nepomuceno Meza Garrido, hayan excluido de mala fe a la demandante de la posesión efectiva del causante Juan Nepomuceno Meza Muñoz. Hechos que así lo acrediten. Respecto de la demanda de Nulidad de Contrato: 3.- Efectividad de carecer de causa el contrato. Efectividad de que el precio del contrato haya sido real y serio, y de que haya sido pagado. 4.- Efectividad de haber sido simulado el contrato. Hechos que lo constituyen. 5.- Efectividad de adolecer el contrato de causa ilícita. Hechos que lo constituyen. Respecto de la demanda Reivindicatoria: 6.- Derechos de la actora sobre el inmueble cuya restitución se solicita. Hechos que así lo acrediten. 7.- Efectividad de ser los demandados poseedores de mala fe. Hechos y circunstancias que lo acreditan. Respecto de la demanda de Indemnización de Perjuicios y Restitución de Frutos: 8.- Efectividad de que el actuar de los demandados haya ocasionado perjuicios a la actora. Naturaleza de los mismos. II.- EN CUANTO A LA ACCION RECONVENCIONAL: Respecto de la

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Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de once de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en causa Rol C-63-2018 del Juzgado de Letras de San Javier, solo en cuanto se hace lugar a las modificaciones solicitadas resp

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