SIN INFORMACION

GÁLVEZ/GAJARDO

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones Loreto Aguayo Retamales, abogada, quien interpone acción de protección en favor de Gerardo Octavio Gálvez Fuentes, Chileno, cédula de identidad número 18.359.894-5, domiciliado en Avenida Los Cerros Parcela D3B Loteo Vrsalovic km 10,5 Norte, de la ciudad de Punta Arenas, en contra de Alicia del Carmen Gajardo Leal, cédula de identidad número 6.320.871-K, domiciliada en Avenida España 0747, Punta Arenas. Relata que su representado celebró un contrato de arrendamiento con la recurrida respecto del inmueble en el que vive en conjunto con su familia el día 22 de marzo de 2021. Señala que la recurrida se comunicó con su representado durante el curso del presente año para comentarle su intención de terminar el contrato, pero que al tratarse de una comunicación informal vía whatsapp, éste no le dio mayor importancia, ya que el contrato establecía formalidades para el término anticipado del mismo. Hace presente que las rentas fueron pagadas en tiempo y forma, como asimismo todos los suministros básicos. Señala que con posterioridad a este hecho, su representado recibió de parte de la arrendadora mensajes por whatsapp, donde se le indicaba que si no se iba de la propiedad, se le cortarían los suministros, haciéndole alusión a que él tenía hijos menores de edad. Indica que es así como, el día 24 de mayo del presente año, cuando la cónyuge de su representado se disponía a calentar los alimentos de su hija menor, repentinamente se interrumpe el suministro eléctrico del hogar. Al revisar esos servicios básicos, ella se da cuenta que doña Alicia fue quien cortó, no solo la luz eléctrica, sino también el gas. Sostiene a este respecto que el actuar arbitrario e ilegal de doña Alicia causa especial sorpresa y resquemor en la familia de la arrendataria, por no existir ningún tipo de deuda con la arrendadora. Recalca la importancia del acceso a gas en la región, donde las temperaturas mínimas del día de ayer y para el día de hoy,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional y a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Que se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución, y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, es que la dueña del inmueble que la recurrente arrienda, habría cortado los suministros de luz y gas como una forma de coacción a fin de obtener la devolución del inmueble. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida reconoce la existencia del contrato de arrendamiento y el hecho de haber solicitado la restitución del inmueble por término de contrato, pero niega los hechos que se le imputan, señalando que ambos servicios básicos son compartidos con otra construcción de su propiedad existente en el terreno. QUINTO: Que, en ese orden de ideas la recurrida niega los hechos que la actora le imputa y esta última no ha aportado ningún elemento que dé sustento y avale sus dichos, en términos que permitan acreditar o inferir que efectivamente los hechos ocurrieron

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Loreto Aguayo Retamales en favor de Gerardo Octavio Gálvez Fuentes y dirigido en contra de Alicia del Carmen Gajardo Leal, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Oyarzún. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Jara, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. ROL Nº 2707-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones Loreto Aguayo Retamales, abogada, quien interpone acción de protección en favor de Gerardo Octavio Gálvez Fuentes, Chileno, cédula de identidad número 18.359.894-5, domiciliado en Avenida Los Cerros Parcela D3B Loteo Vrsalovic km 10,5 Norte, de la ciudad de Punta Arenas, en contra de Alicia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica