SIN INFORMACION

RUIZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Romina Retamales Muñoz, abogada, en representación y a favor de doña Bárbara Salomé Ruiz Velásquez quien deduce acción en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso, decretando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. La recurrente, quien se encuentra afiliada a Isapre Consalud S.A., se ha visto forzada a incorporar a su plan de salud a su hijo que se encuentra por nacer en las condiciones impuestas por la Isapre, debiendo obligatoriamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que ésta no quedara sin cobertura. Ello implica un aumento importante en el precio del valor del plan de salud aumentado de 4.05UF a 6.88UF. Refiere que la recurrida ha aplicado una tabla de factores de riesgos que se encuentra derogada por sentencia del Tribunal Constitucional, prescindiendo de los artículos 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, disposición que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla de factores etarios y sexo, que fue eliminada por generar una discriminación arbitraria. Por lo anterior, sostiene que se han visto vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República: igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, y disponga dejar sin efecto la aplicación del factor, manteniendo la cotización pactada, devolviendo los montos percibidos ilegal y arbitrariamente, si procediere, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida, solicitó el rechazo de la presente a

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Sin embargo, tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, pues de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la recurrente pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud. Y es que en el presente caso, no estamos ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado e

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Romina Retamales Muñoz, abogada, en representación y a favor de doña Bárbara Salomé Ruiz Velásquez quien deduce acción en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salu

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