SIN INFORMACION

PAVONE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Pilar de Lourdes Pavone Moreno y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, señalando que la misma se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Señala que el precio cobrado por el plan se obtiene multiplicando el precio base del plan por un factor de 2.40 que se aplica a la recurrente de acuerdo con su edad y sexo, el que ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Al monto obtenido se le termina sumando la prima GES. Así, el precio final del plan, además de corresponder a un monto sumamente elevado (6.03 U.F.), Considera que lo descrito importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del protegido contenidas la Constitución Política de la República. Para sustentar sus alegaciones, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional y, como petición concreta, pide se acoja el recurso, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del afiliado y su carga, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que la Isapre recurrida evacuó informe. Primero, alega la extemporaneidad del recurso, pues señala que la recurrente suscribió el “Formulario Único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Co

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción de autos. II. Que se acoge, con costas, el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de doña Pilar de Lourdes Pavone Moreno sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2200-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Pilar de Lourdes Pavone Moreno y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitra

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