CATANZARO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Nino Humberto Catanzaro Corradi y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, señalando que la misma se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Señala que el precio cobrado por la Isapre se obtiene multiplicando el precio base, ascendente a 0,960 UF por un factor de grupo familiar que aplica la Isapre de 5,180, establecido según criterios discriminatorios de sexo y edad establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Indicando que a lo anterior se suman otros montos, como el GES y CAEC correspondiente, lo cual da un total de 6,450 UF a pagar en forma mensual. Para sustentar sus alegaciones, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional y, como petición concreta, pide se acoja el recurso, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del afiliado y su carga, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que la Isapre evacuó informe. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso basado en que la recurrente interpone esta acción de protección excediendo con creces el plazo de 30 días corridos desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los hechos como se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección. Ello porque el recurrente suscribió su Plan de Salud actual con la Isapre el 19 de diciembre
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción de autos. II. Que se acoge, con costas, el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de don Nino Humberto Catanzaro Corradi sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1807-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Nino Humberto Catanzaro Corradi y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consi
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