MOLINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valentina Calvo Elías, abogada, en representación y a favor de doña Carolina Solange Molina Normand quien deduce acción en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso, decretando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. La recurrente, quien se encuentra afiliada a COLMENA GOLDEN CROSS S.A., se ha visto forzada a incorporar a su plan de salud a su hijo en las condiciones impuestas por la Isapre, debiendo obligatoriamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que éste no quedara sin cobertura. Refiere que la recurrida ha aplicado una tabla de factores de riesgos que se encuentra derogada por sentencia del Tribunal Constitucional, prescindiendo de los artículos 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, disposición que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla de factores etarios y sexo, que fue eliminada por generar una discriminación arbitraria. Sostiene que, como consecuencia de haber solicitado la recurrente la incorporación del hijo que estaba por nacer en ese entonces, tomó conocimiento del alza que la Isapre pretendía aplicar a su plan, a través del Formulario Único de Notificación (FUN) Número de Folio 20568109 de fecha 18 de enero del año 2022, en virtud del cual aplica una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo, lo que en términos prácticos se traduce en que el total de la cotización pactada por su plan de salud dejará de costar las 3,57 UF que se encontraba pagando a la ISAPRE hasta ese entonces, pasando a costar la suma de 6.02 UF, es decir, un aumento de 2.45 UF. Por lo anterior, sostiene que se han visto vulneradas las garan
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección, pero que subsisten las menciones en la normativa relativas a las tablas de factores, quedando vigente el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que regula la aplicación del factor para las cargas que se incorporen. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la disputa sobre una materia de esta naturaleza debe ser resuelta mediante el ejercicio de la acción y procedimientos adecuados, conferidos a la recurrente por el legislador. Finaliza, señalando que no existe vulneración de las garantías fundamentales, pues ha aplicado los conceptos definidos por el propio legislador, el alza se determinó conforme a lo establecido por el propio legislador, lo que se aplica para todas las personas que habitan en el territorio nacional, y dado que no existe ninguna norma que haya adjudicado a la parte recurrente una inalterabilidad del precio. TERCERO: Que, el recurso
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valentina Calvo Elías, abogada, en representación y a favor de doña Carolina Solange Molina Normand quien deduce acción en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el con
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