C/ TIARE MASSIEL MEDINA VERGARA
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En este proceso RIT Nº 72-2022 RUC Nº 2100526172-1, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, en lo que interesa, se condenó a TIARE MASSIEL MEDINA VERGARA y a BRILLIT MARGARETH MORA VÁSQUEZ, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autoras del delito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado de consumado. En contra de este fallo la defensa ha deducido recurso de nulidad, y funda su arbitrio en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Con fecha catorce de junio del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la defensa como el Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de nulidad consagrada en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en particular vulnerar el principio de la razón suficiente, en su variable corroboración. Sostiene que “el tribunal arribó a la conclusión de que mis representadas cometieron el ilícito de robo con violencia, toda vez que a juicio de los sentenciadores, se aportaron elementos suficientes para adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que existió el hecho y las acusadas participaron en él en calidad de autor, sin embargo, contradiciendo en forma manifiesta principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente en su variable relacionada con el principio de corroboración, faltando
Fallo
fallo la defensa ha deducido recurso de nulidad, y funda su arbitrio en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Con fecha catorce de junio del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la defensa como el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de nulidad consagrada en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en particular vulnerar el principio de la razón suficiente, en su variable corroboración. Sostiene que “el tribunal arribó a la conclusión de que mis representadas cometieron el ilícito de robo con violencia, toda vez que a juicio de los sentenciadores, se aportaron elementos suficientes para adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que existió el hecho y las acusadas participaron en él en calidad de autor, sin embargo, contradiciendo en forma manifiesta principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente en su variable relacionada con el principio de corroboración, faltando por tanto, a juicio de esta defensa, suficiente fundamentación para darle valor”. Agrega
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto: En este proceso RIT Nº 72-2022 RUC Nº 2100526172-1, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, en lo que interesa, se condenó a TIARE MASSIEL MEDINA VERGARA y a BRILLIT MARGARETH MORA VÁSQUEZ, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mín
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