CUEVAS TOBAR CLAUDIO / 13º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, no siendo esta la vía idónea para proceder a su impugnación; por lo cual, la acción cautelar deducida en favor de CLAUDIO ARMANDO CUEVAS TOBAR, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Villadangos quien fue de la opinión de declarar admisible la acción presentada por cumplirse, en el caso, los presupuestos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2712-2022.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Villadangos quien fue de la opinión de declarar admisible la acción presentada por cumplirse, en el caso, los presupuestos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2712-2022.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.- pam Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá; Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que c
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