Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

C-123-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que las costas personales de la etapa ejecutiva se encuentran reguladas en la resolución de fecha 26 de mayo de 2020. 2.- Que las dichas costas no pueden incluirse en la liquidación, puesto que no generan reajustes ni intereses. 3.- Que el saldo negativo de las liquidaciones que se practican en las causas de cumplimiento, se imputa a las costas adeudadas, ya sea procesales o personales. 4.- Que el ejecutante solicita la realización de una nueva liquidación que se pronuncie separadamente respecto de las prestaciones que se le adeuden y de las costas de la ejecución, solicitud que no puede ser atendida en

Fundamentos

considerando lo expuesto precedentemente. 5.- Que el artículo 469 del Código del Trabajo, establece los motivos para objetar una liquidación, siendo estos: errores de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes; no concurriendo ninguno de estos como fundamento de la objeción formulada. Así,

Fallo

por lo expuesto y lo establecido en el artículo 469 del Código del Trabajo y demás pertinentes, se rechaza la objeción opuesta por la parte ejecutante. RIT: C-123-2020 RUC: 17-4-0074067-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a seis de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-08-06T07:35:52-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JXPXQRDSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica