BELTRÁN ROZO RICARDO/MENICONI BRITO ESTRELLA - ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. RENE BONNEMAISON) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-10.641-2018 del 222° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Beltrán Rozo, Ricardo con Meniconi Brito, Alejandra”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la juez subrogante de dicho tribunal, doña María Cecilia Morales Lacoste, acogió parcialmente la demanda y declaró resuelto el contrato celebrado entre las partes, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $1.200.000 por daño emergente, con los reajustes e intereses que indica. En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la parte demandante que la sentencia se encuentra viciada por la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener, en su concepto, decisiones contradictorias. Refiere, en efecto, que el
Fallo
fallo que impugna decide, en su número “I” romano, que se tiene por confesa a la demandada de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones presentado por su parte con ocasión de la ficta confesión rendida por aquella, pliego que contenía la pregunta N° 31, a saber, “para que diga la absolvente cómo es efectivo que se irrogaron perjuicios al actor, en primer lugar directos o emergentes, equivalentes a la suma de 250 UF netas, más $1.200.000, que fueron pagados por concepto de honorarios y, en segundo lugar, daños morales ascendentes a la suma de $10.000.000”. A pesar de lo anterior, en el número “II” romano de lo dispositivo, la demanda se acoge sólo parcialmente, condenando a la demandada a pagar a su parte únicamente la suma de $1.200.000 por daño emergente. Lo expresado es una contradicción que invalida la sentencia por la causal alegada. SEGUNDO: Que se produce el vicio denunciado cuando la sentencia contiene dos o más decisiones y una contradice lógicamente a la otra, de manera que resulta imposible dar cumplimiento al fallo, como sucede, por ejemplo, si se declara resuelto un contrato y, a la vez, se ordena su cumplimiento. TERCERO: Que, en la especie, es efectivo que el fallo impugnado contiene, básicamente, dos decisiones, por una parte se tiene por confesa a la demandada de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones aludido, y, en lo que interesa, de la pregunta N° 31 reproducida en el motivo primero; y, a la vez, acoge
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos rol C-10.641-2018 del 222° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Beltrán Rozo, Ricardo con Meniconi Brito, Alejandra”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la juez subrogante de dicho tribunal, doña María Cecilia Morales Lacoste, acogió parcialmente la demanda y declaró resuelto el contrato c
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