SIN INFORMACION

BERTOZZI FONSECA CAMILA; BERTOZZI FONSECA GARRIDO MARIA EDUARDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, actuando en favor de doña Camila Bertozzi Fonseca, brasilera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.537-1 y de doña María Eduarda Bertozzi Fonseca Garrido, brasilera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.993-0, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber decretado el abandono del país de las amparadas mediante las Resoluciones Exentas N° 22147220 y N° 22141830, de 23 y 14 de marzo, respectivamente, ambas del Servicio antes mencionado, lo cual vulnera de manera ilegal y arbitraria la garantía relativa a la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la libertad ambulatoria de las amparadas ha sido vulnerada y se encuentra constantemente amenazada y perturbada mediante un acto administrativo que es manifiestamente ilegal. Explica que las amparadas -madre e hija- ingresaron al país con fecha 23 de febrero de 2018, en calidad de turistas, con el objetivo de reunificarse familiarmente en nuestro país, toda vez que el conviviente civil y padre de las amparadas, respectivamente, don Carlos Eduardo Días Garrido, brasilero, cédula de identidad para extranjeros N° 24.278.673-4, es titular de permanencia definitiva. Agrega que don Carlos Eduardo Días Garrido es entrenador de voleibol playa, y en el año 2012 recibió la invitación del Comité Olímpico Chileno para entrenar a la dupla nacional compuesta por los primos Grimalt, lo cual cumplió. Por ende, reside en el país desde esa fecha. En cuanto a la situación migratoria de las amparadas, esgrime que doña Camila Bertozzi con fecha 18 de abril de 2019 obtuvo una visa temporaria titular, N° 1.229.983, a través de la Resolución Exenta N° 64310/08-03-2019, que le autoriza a residir en Chile, cumpli

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; artículos 49 y 52 del D.L. N° 1.094 de 1975; artículo 178 de la Ley N° 21.325 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Camila Bertozzi Fonseca y de doña María Eduarda Bertozzi Fonseca Garrido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el Servicio recurrido deberé pronunciarse, en el plazo máximo de 30 días, sobre la prórroga a las visas de residencia temporaria formuladas por ambas requirentes, en el mes de junio del año 2020. Se rechaza, en lo demás solicitado, el mentado recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Amparo-2369-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, actuando en favor de doña Camila Bertozzi Fonseca, brasilera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.537-1 y de doña María Eduarda Bertozzi Fonseca Garrido, brasilera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.993-0, e interpon

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