SIN INFORMACION

AGÜERO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) ACUM. INGRESO CORTE N° 584-2021.

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en ingresos de esta Corte números 583-2021 y 584-2021, comparece don José Agüero Ureta, chileno, estudiante, domiciliado en Camino El Pidén Nº 3701, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de 2 de noviembre de 2021 dictada por el Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”) en amparo Rol C-5483-21, que rechazó su amparo, comunicada mediante Oficio N° E22611 de 4 de noviembre de 2021, notificado el 5 de ese mes y año. Solicita que se acoja su reclamo y revoque la decisión del CPLT que rechazó su amparo. Fundando su acción indica que el 18 de junio de 2021 solicitó a la Seremi de Bienes Nacionales de Atacama acceso y envío de una copia de todos los ANEXOS del “Estudio de Títulos de dominio Fiscal y de dominio particular superpuestos en la Región de Atacama: Estancias Fiscales Yerbas Buenas y Torres y Páez”, petición necesaria, toda vez que el Informe Final de del Estudio de Títulos, elaborado y publicado por la Universidad de Concepción, a pesar de tratarse de un documento público disponible en el link https://biblioteca.digital.gob.cl/handle/123456789/1002?show=full, no fue publicado junto a sus dieciocho anexos. Refiere que el 30 de junio de 2021, mediante correo electrónico, la Seremi de Bienes Nacionales informó mediante Resolución Exenta Nº 201, su negativa a otorgar el acceso a la información solicitada, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 21 Nº 1, letras a) y b) de la Ley N° 20.285, argumentando que el referido estudio constituía un acto preparatorio para las decisiones que se adopten al respecto por las autoridades de su cartera de Estado, para afrontar los problemas existentes en el sector, que constituye un antecedente de la adopción de acciones administrativas o judiciales, añadiendo que su conocimiento comprometía gravemente la efectividad de estas medidas. Afirma que el 22 de julio de 2021 interpuso amparo ante el CPLT, solicitando que s

Fundamentos

considerando 6) de la decisión reclamada, cabe tener presente la decisión C4060-20 -en que rechazó un amparo en que se requería la misma información de autos. Finalmente, indica que resolvió fundadamente rechazar amparo rol C5483-21, dando cumplimiento a su obligación normativa, contenida en el artículo 33, letra b) de la Ley de Transparencia, pues la decisión reclamada fue dictada en cumplimiento de su mandato, analizando el contenido de la información solicitada, y conforme a lo cual adoptó su decisión, la que se encuentra ajustada a derecho, no configurándose ninguna ilegalidad en su adopción. CUARTO: Que conviene hacer un resumen de los hechos de la presente causa: 1.- El 18 de junio de 2021, el señor José Agüero Ureta solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales de Atacama, el “acceso y envío de copia de todos los anexos del ‘Estudio de Títulos de dominio Fiscal y de dominio particular superpuestos en le Región de Atacama: estancias Fiscales, Yerbas Buenas y Torres y Páez’”. 2.- Por Resolución Exenta N° 201 de 29 de junio de 2021, la SEREMI aludida respondió el requerimiento y consignó que el estudio consultado constituye un acto preparatorio para las decisiones que se adopten al respecto por las autoridades, para afrontar el conjunto de problemas existentes en el sector. Por lo anterior, agregó que constituye un antecedente previo a la adopción de acciones administrativas o judiciales, por lo que el conocimiento de la información contenida en el referido estudio comprometía gravemente la efectividad de dichas medidas, concurriendo a su respecto las causales de reserva del artículo 21 N° 1 letras a) y b) de la Ley de Transparencia (LT). 3.- El señor Agüero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SEREMI de Bienes nacionales de Atacama. 4.- Por Decisión de Amparo (DA) Rol C5483-21 de 2 de noviembre de 2021, el CPLT rechazó el Amparo por Denegación de Acceso a la Información deducido por el señor Agüero, estimando que la divulgación de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, en particular, la de velar porque los bienes fiscales se empleen para el fin a que están destinados y relacionados con la adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales, todo lo anterior de acuerdo al criterio contenido en la DA rol C4060-20. QUINTO: Que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República señala: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Por su parte, el N° 1 del artículo 21 de la LT refiere: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá den

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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en ingresos de esta Corte números 583-2021 y 584-2021, comparece don José Agüero Ureta, chileno, estudiante, domiciliado en Camino El Pidén Nº 3701, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de 2 de noviembre de 2021 dictada por el Consejo para la Transpa

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