INOSTROZA/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº M-354-2021, caratulados “Inostroza con Servicios Globales Outsourcing S.A, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Natanael Felipe Inostroza Aguilera, en contra de Servicios Globales de Outsourcing S.A, condenando a la empresa al pago de recargo legal, rechazando la acción respecto a la solicitud de devolución del descuento efectuado por concepto de aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía, sin costas. En su contra, ambas partes presentaron recurso de nulidad, iniciando por la demandante, quien invoca una única causal, correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia incurrió en infracción del artículo 13 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 19.728, en relación al artículo 168 letra c) y 161 inciso 1º del Código del ramo, solicitando se acoja su presentación, anulando parcialmente la sentencia y dictando una de reemplazo que acoja la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía efectuado en el finiquito del actor, por la suma de $246.252.- Respecto al recurso de nulidad de la demandada, se funda en cuatro causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 y 21 de la Constitución Política de la República; (ii) causal del artículo 477 por infracción a los artículos 456, 161 y 10, todos del Código citado; (iii) la del artículo 478 letra b); y (iv) la del artículo 478 letra c) en relación con el artículo 10 y 161 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo cualquiera de las causales invocadas, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandante, por la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo Primero: Funda su pretensión, indicando que el
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo cualquiera de las causales invocadas, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandante, por la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo Primero: Funda su pretensión, indicando que el fallo ha vulnerado el artículo 13 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 19.728, en relación a los artículos 168 letra a) y 161 inciso 1º del Código citado, al rechazar la solicitud de devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía del empleador efectuado en su finiquito, que asciende a la suma de $246.252. Expone que la sentenciadora interpreta erradamente los preceptos, al establecer la procedencia del descuento no obstante se declarara el despido improcedente, entendiendo que la Ley Nº 19.728 creta el seguro de desempleo como única excepción por medio de la cual el empleador puede efectuar descuentos a la indemnización por años de servicio cuanto se invoca la causal de término de contrato de necesidades de la empresa. Refiere que el mencionado artículo 13, impone dos requisitos copulativos: a) que el trabajador tenga derecho a indemnización por años de servicio y b) que se le despida por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, siendo este últi
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-9- Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº M-354-2021, caratulados “Inostroza con Servicios Globales Outsourcing S.A, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Natanael Felipe Inostroza Aguilera, en con
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