SIN INFORMACION

AMÉSTICA/VILCHES

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en atención a lo anterior, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptibles alguno, ordinario o extraordinario. de recurso 2°.- Que la resolución impugnada, esto es, aquélla, de fecha 17 de junio último, la que rechazó la solicitud de devolución de especies incautadas. En efecto, su naturaleza no es la de una sentencia definitiva, pues no ha puesto fin a la instancia, resolviendo el asunto controvertido, ni constituye tampoco una interlocutoria de aquellas que reúna las características antes anotadas. 3°.- Que, en consecuencia, no encontrándose la resolución impugnada en alguna de las situaciones que contempla el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido debe ser desestimado por improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por inadmisible, el recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Vargas Sandoval. Al primer, segundo y quinto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: por acompañado. Al cuarto otrosí: téngase presente. A folio 2: Estese. N°Penal-265-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por inadmisible, el recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Vargas Sandoval. Al primer, segundo y quinto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: por acompañado. Al cuarto otrosí: téngase presente. A folio 2: Estese. N°Penal-265-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan /ANR Chillan, veintitrés de junio de dos mil veintidós. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°.- Que en atención a lo anterior, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptibles alguno, ordinario

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