SIN INFORMACION

CANCINO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 14 de julio de 2021, comparece Carlos René Cancino García, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los descuentos por planilla que señala en su presentación, lo que asegura afectan el derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que, en el mes de junio de 2021, se percató que en su liquidación de sueldo se efectuaba un descuento por un monto de $161.428.- con el título “Préstamo Caja (CCAF)”, lo cual implica que recibe un sueldo menor a lo que debería, lo que le causa un enorme perjuicio en atención a que percibe menores ingresos para su sustento y el de su familia, aproximadamente en $594.061.-. Esgrime que su sueldo es de $432.633 líquido y que trabaja en la empresa AMA Time, que otorga servicios de venta y distribución de alimentos y que esta realiza el descuento a requerimiento de la Caja de Compensación Los Andes. Explica que fue demandado por la recurrida en juicio ejecutivo Rol C-2368-2020, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, el cual fue declarado abandonado por dicho tribunal mediante resolución de fecha 09 de abril de 2021. Añade que la limitación de ingresos que sufre a consecuencia del actuar de la recurrida es insensata y carece de empatía en el contexto de la crisis económica provocada por la pandemia del virus Covid-19. Asimismo, refiere que el actuar de la recurrida implica de manera indirecta una especie de autotutela, por cuanto al descontar sin fundamentos parte de su sueldo, está desconociendo la causa Rol C-2368-2020 antes mencionada, en la cual se acogió el incidente de abandono de procedimiento. Finalmente, sostiene que la recurrida afecta artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República al descontar parte de sus remuneraciones en circunstancias que sólo la ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, lo cual no se configura en este caso; además, refiere que ninguna persona puede ser privada de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice tal expropiación, lo cual tampoco ocurre en este caso. Por otro lado, manifiesta que las remuneraciones deben analizarse a la luz de la legislación laboral y de los derechos fundamentales. Luego, conforme al artículo 58 del Código del Trabajo que se refiere a los descuentos que se pueden realizar a las mismas, dispone que “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.”. Respecto de la titularidad del derecho conculcado, refiere que se puede establecer con exactit

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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 14 de julio de 2021, comparece Carlos René Cancino García, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los descuentos por

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