13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE S.A./FUENZALIDA MORALES CARLOS LTE =

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos vigésimo y vigésimo primero que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el hecho que la autorización notarial de la firma de quien se obliga en el pagaré aparezca datada el 28 de abril de 2016, esto es, con antelación a la fecha de vencimiento de la obligación de que da cuenta, es inane a efectos de evaluar la prescripción de la acción cambiaria del documento, pues conforme se colige del mérito de los antecedentes, el mismo fue suscrito en garantía del pago de un crédito que le fue otorgado y para el sólo evento de que incurriera en incumplimiento de dicho deber. Es más, según se colige del contenido del contrato de Operaciones Bancarias con fecha 22 de abril de 2016 el ejecutado mandató a su acreedor para incorporar la fecha de vencimiento del pagaré, de verificarse alguna de las hipótesis que en el mismo se indican, lo que aconteció en el mes de agosto de 2019; 2°.- Que ahora bien, según se lee del propio pagaré N°0505-0265-01 02668091 (0265), la fecha de vencimiento de la obligación que el deudor reconoce deber, es el día 28 de agosto de 2019 y, ante el incumplimiento de pago de la misma el acreedor dedujo demanda ejecutiva de cobro el 16 de septiembre de ese año, siendo notificado el ejecutado de la misma el 10 de octubre del mismo año y, por consiguiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 inciso segundo de la Ley 18.092, en relación con el artículo 98 del mismo cuerpo legal, lo cierto es que no transcurrió desde que el pagaré se hizo exigible, esto es, a su vencimiento, un año a la época de notificación de la demanda, razón por la cual corresponde desestimar la excepción de prescripción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2514 del Código Civil y 464 Nº 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa rol C-28616-2019, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto acogió íntegramente la excepción de prescripción de la acción cambiaria del pagaré N°0504-0265-0102668091; y en su lugar se declara que dicha defensa opuesta por el ejecutado se rechaza, debiendo seguirse adelante la ejecución en su contra hasta obtenerse el entero y cumplido pago también de este crédito demandado. II.- Que se confirma, en lo demás apelado el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-296-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Al folio 30; téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo y vigésimo primero que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el hecho que la autorización notarial de la firma de quien se obliga en el pagaré aparezca datada el 28 de abril de 2016, esto es

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