14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDÉS HEVIA GREESLEND / OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDAS - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 332. 1°) Que, el primer capítulo de nulidad del

Fallo

fallo se funda en el hecho que éste habría incurrido en el vicio de ultra petita, consignado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:…4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”, al haber acogido tanto una excepción de cosa juzgada que no fue opuesta como la excepción de prescripción planteada subsidiariamente. 2°) Que, revisada la sentencia impugnada no se advierte que ésta haya hecho lugar a una excepción de cosa juzgada, pues el Tribunal se limitó a desestimar la demanda indemnizatoria, luego de haber concluido que no se reunían los requisitos para configurar una responsabilidad civil extracontractual y las reflexiones que se hacen acerca de un proceso judicial afinado, que desestimó la nulidad impetrada por el actor, no pretende dar por establecido que entre dicho proceso y el actual concurre la triple identidad que permite configurar una excepción de esa índole. 3°) Que, si bien la excepción de prescripción fue opuesta por el demandado de forma subsidiaria a su alegación principal, por lo que habiéndose acogido su defensa principal, no correspondía al tribunal del grado pronunciarse acerca de esta excepción. 4°) Que, en todo caso,

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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 332. 1°) Que, el primer capítulo de nulidad del fallo se funda en el hecho que éste habría incurrido en el vicio de ultra petita, consignado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El recurso de casación en la forma h

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