COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado, Fisco de Chile, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, sosteniendo que ella le causa agravio en dos aspectos. En primer término, porque el valor de la hectárea fijado por el tribunal, no se ajusta ni a derecho, ni al mérito del proceso. Expresa que el valor estimado por el fallo, para luego fijar la indemnización, es aquel concluido por el peritaje, según el cual corresponde a 55 unidades de fomento. Sin embargo, ese valor no guarda relación con la jurisprudencia de esta misma Corte, ni con la prueba aportada por su parte, por lo que existe una inadecuada fijación de la indemnización a pagar. Cita al efecto sentencia de 29 de julio de 2021, dictada en los autos Rol N° 122-2021, que valoró los terrenos afectados por servidumbre minera, emplazados en el Farellón Costero de Patache, en la suma de 240 unidades de fomento la hectárea, indicando que este
Fallo
fallo se dictó entre las mismas partes litigantes de este juicio, esto es, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM y Fisco de Chile, y ambos procesos se refieren al Farellón Costero del Sector Patache. Por otra parte, señala que se acompañó al proceso el Oficio Ord. Nº SE01-2546, de 20 de julio de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que expresa que el valor de dichos terrenos es de 3.364 UF por las hectáreas sublite, a razón de 200 UF el valor de cada hectárea. Agrega que ese informe fue ratificado en estrados por los funcionarios que intervinieron en su redacción, don Héctor Lara Vera y don Jorge Farfán Farfán, quienes dieron razón de sus dichos y están contestes en que el valor de cada hectárea afectada es de 200 unidades de fomento. Además, refiere que la función de fijar el valor comercial de los predios fiscales le compete por ley al Ministerio de Bienes Nacionales, organismo que determina estos valores con criterios técnicos contenidos en la normativa interna de ese servicio. Así las cosas, el apelante sostiene que la prueba rendida resulta pertinente y suficiente para formar convicción, por cuanto la función de fijación del valor comercial de los predios fiscales le compete por ley al Ministerio de Bienes Nacionales, organismo que determina estos valores con criterios técnicos contenidos en la normativa interna de ese servicio. Al respecto, cita lo argumentado en la causa Rol N° 536-2020, de esta Corte de Apelaciones, en cuando al va
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Iquique, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado, Fisco de Chile, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, sosteniendo que ella le causa agravio en dos aspectos. En primer término, porque e
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