INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, estimando esta Corte que las medidas cautelares impuestas – las que son de una menor intensidad que las solicitadas por el fiscal y el querellante- satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, y que el resto de las alegaciones efectuadas en la audiencia deben ser resueltas por los jueces del fondo, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de junio de dos mil veintidós, que decretó medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal al imputado FRANCISCO ALEJANDRO MEDINA LARRONDO. Se previene que la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena estuvo por confirmar la resolución en alzada en cuanto rechazó la prisión preventiva solicitada, solo en atención al tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y la época de formalización del imputado, lo que hace desproporcionada a estas alturas imponer la medida cautelar más gravosa contemplada en la legislación penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Roles N° Penal-520-2022 y Penal-526-2022 (en vista conjunta) (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 7 y al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, estimando esta Corte que las medidas cautelares impuestas – las que son de una me
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