1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENZALIDA/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº T-1090-2020, RUC Nº 20- 4-0279224-9, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “FUENZALIDA/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.”, en procedimiento de tutela derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de trece de julio de dos mil veintiuno, la magistrada doña Pilar Ahumada Otárola, rechazó la demanda de tutela laboral y acogió la demanda de despido injustificado. Consecuentemente, condenó a la demandada a pagar las prestaciones que dicha sentencia indica -en lo pertinente- ordena pagar la suma de $1.464.425, por concepto de devolución del descuento efectuado a la cuenta individual de seguro de cesantía de la actora durante la vigencia de la relación laboral. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en causales de invalidación, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber infracción del artículo 13 de la ley N° 19.728. Solicita se anule la sentencia en aquella parte recurrida, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y que en definitiva declare que se rechaza íntegramente la demanda subsidiara de autos, declarándose justificado el despido, y en subsidio de aquello, que el descuento practicado por el empleador ascendente a la suma de $1.464.425 es completamente procedente y ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: La parte demandada funda su primera causal invalidación, explicando -previo contexto de los antecedentes del proceso- que no existe un real, efectivo y completo análisis de los elementos de prueba, ya que el tribunal a quo omitió el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que lo condujo a la estimación de lo probado, lo que se aprecia en el considerando 15° del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en causales de invalidación, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber infracción del artículo 13 de la ley N° 19.728. Solicita se anule la sentencia en aquella parte recurrida, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y que en definitiva declare que se rechaza íntegramente la demanda subsidiara de autos, declarándose justificado el despido, y en subsidio de aquello, que el descuento practicado por el empleador ascendente a la suma de $1.464.425 es completamente procedente y ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: La parte demandada funda su primera causal invalidación, explicando -previo contexto de los antecedentes del proceso- que no existe un real, efectivo y completo análisis de los elementos de prueba, ya que el tribunal a quo omitió el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que lo condujo a la estimación de lo probado, lo que se aprecia en el considerando 15° del fallo recurrido, ya que la sentenciadora se limita a enumerar dichos elementos probatorios de su parte, pero no los analiza de ma

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-1090-2020, RUC Nº 20- 4-0279224-9, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “FUENZALIDA/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.”, en procedimiento de tutela derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de trece de ju

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