SIN INFORMACION

VIGNOLO/2° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán recurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada. 2°) Que el presente recurso fue interpuesto el día veinte de junio de dos mil veintidós mediante la Oficina Judicial Virtual a las 23:01 horas, según consta en el certificado de envío de causas, contra la resolución del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en autos RIT 138-2021, pronunciada con fecha diecisiete de junio del año en curso, que concede con igual fecha los recursos de apelación interpuestos por Ministerio Público y la parte querellante. 3°) Que respecto de los recursos de apelación aludidos en el

Fundamentos

considerando precedente, fueron ingresados con fecha dieciocho de junio último a esta Corte, generando el Ingreso Corte Penal 2708-2022, agregándose por resolución de igual fecha a la tabla extraordinaria penal del día lunes veinte de junio de dos mil veintidós en la Sexta Sala de esta Corte. Dicha Sala revocó la resolución apelada de fecha catorce de junio último, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sometiendo al imputado Roberto Carlos Cruz Santiago a la medida cautelar personal de prisión preventiva. 4°) Que de acuerdo a los antecedentes expuestos y disposición legal señalada, se concluye que el recurso de hecho (falso) fue deducido con posterioridad a que esta Corte conociera de los recursos de apelación, correspondiente al Ingreso Corte Penal 2708-2022, por lo que no es posible admitirlo a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido en autos. N°Penal-2730-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por la Ministra (S) señora Claudia Santos Silva y por la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A sus antecedentes certificación que antecede. Al folio N°1: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 36

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