MADARIAGA/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-796-2021, caratulada “Madariaga con Rendic Hermanos S.A”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de once de julio de dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Kena Yasmine Madariaga Valenzuela contra la empresa “Rendic Hermanos S.A.”, condenando a la demandada a pagar el recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ($1.223.018) y a restituir a la actora la suma de $656.765 por concepto de descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer en primer lugar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, denunciando la contravención del artículo 13° de la Ley N° 19.728, con relación al artículo 52° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Primera causal de nulidad Primero: Respecto de la primera causal de nulidad, del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, el recurrente indica que en la sentencia impugnada se realizó un análisis parcial de la prueba rendida. Expresa que la sentencia incurrió en manifiesta infracción a los principios de la sana critica como son los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. El informe anual 2020 de la Comisión Nacional de Productividad, específicamente señala que: “La pandemia implicó una caída en las ventas de alrededor de 18%. Las ventas de las PYMES cayeron en un 25%, mientras que las ventas de las grandes disminuyeron en un 16%, entre marzo y junio de 2020.” En el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer en primer lugar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, denunciando la contravención del artículo 13° de la Ley N° 19.728, con relación al artículo 52° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 1.- Primera causal de nulidad Primero: Respecto de la primera causal de nulidad, del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, el recurrente indica que en la sentencia impugnada se realizó un análisis parcial de la prueba rendida. Expresa que la sentencia incurrió en manifiesta infracción a los principios de la sana critica como son los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. El informe anual 2020 de la Comisión Nacional de Productividad, específicamente señala que: “La pandemia implicó una caída en las ventas de alrededor de 18%. Las ventas de las PYMES cayeron en un 25%, mientras que las ventas de las grandes disminuyeron en un 16%, entre marzo y junio de 2020.” En el fallo existe una lectura fragmentada de la prueba rendida que llevó al acogimiento de la acción, pero esa no es la forma de apreciar la prueba, ya que debe ser tomada en conjunto. Añade que es un hecho público y notorio que la pandemia del coronavirus produjo una caída en la econ
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-796-2021, caratulada “Madariaga con Rendic Hermanos S.A”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de once de julio de
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