SIN INFORMACION

SILVA JIMENEZ CLAUDIO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, quien deduce recurso de amparo en favor de Claudio Andrés Silva Jiménez actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1033 días, registrando como fecha de inicio el 26 de agosto de 2020, estimándose su fecha término para el 24 de junio de 2023 y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional con fecha 22 de octubre de 2020. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Argumenta que la decisión recurrida es ilegal por vulnerar las disposiciones aplicables a la libertad condicional, y las normas de la ley N° 19.880, ya que su fundamentación solo toma en cuenta los aspectos negativos del postulante, sin considerar que dicha medida es contraria al fin de reinserción social propio del beneficio. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno CLAUDIO ANDRÉS SILVA JIMÉNEZ, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad d

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación, en primer lugar, con que el interno no cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio, por cuanto, al encontrarse cumpliendo un saldo de condena de 1033 días, por un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, los dos tercios se cumplen recién el día 16 de julio de 2022. En segundo lugar, la decisión de la recurrida se funda en que el interno no presenta un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que no hace uso de beneficios intrapenitenciarios y que quebrantó en su oportunidad el de salida dominical. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Andrés Silva Jiménez, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2339-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso de amparo la abogado doña Karen Godoy. Santiago, 23 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied,

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