MP C/ ANDRES MIGUEL FLORES SANCHEZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y atendida la forma y circunstancia de ocurrencia de los hechos, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de junio de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos.. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 727-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Sra. Andrea Hurtado, Relatora ad-hoc En Valdivia, a veintitrés de junio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Fundamentos
fundamentos del Juez de la causa expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Luego alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho y comparte los argumentos del Tribunal para ello. Estima que concurren los parámetros de peligrosidad que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar decretada, existiendo antecedentes suficientes para dar por acreditados los delitos y la participación del imputado en ellos. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y atendida la forma y circunstancia de ocurrencia de los hechos, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de junio de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos.. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 727-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Sra. Andrea Hurtado, Relatora ad-hoc En Valdivia, a veintitrés de junio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2200561011-0, RIT 363 - 2022, ROL CORTE N° 727-2022 REF. Siendo las 9.35 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra Interina y Preside
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