SIN INFORMACION

MARTIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Sebastián Nicolás Martín Canihuante, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de secuestro, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 30 de abril de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 30 de abril de 2019 (sic). Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 30 de abril de 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que de acuerdo al informe de postulación, se realiza un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociendo factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión, considerando que se encuentra privado de libertad desde del año 2019. Participando en intervenciones del área psicológica, taller de solución de problemas; área de adicciones, taller de prevención selectiva; desde el ámbito de capacitación laboral, taller de capacitación en oficio de instalador de piso flotante. Sostiene que de acuerdo a pericia psicosocial realizada por el psicólogo Mario Carvajal y la asistente social, Angélica Guzmán, de fecha 27 de mayo de 2022, determinan que el amparado presenta un bajo riesgo de reincidencia delictual o de cometer actos de violencia, teniendo como factores protectores ausencia de rasgos de personalidad antisocial, adecuada responsabilización de la conducta, adecuada valoración del daño causado, juicio crítico, sentimiento de culpa, vergüenza y remordimiento, identificación de necesidades de cambio, motivación al cambio, respeto a la autoridad, capacidad de adherencia a las intervenciones, hábitos y calificación laboral, soporte familiar. Y que si bien se reconocen factores de riesgo, análogos a los referidos en el informe de Gendarmería, lo cierto es que éstos se pueden considerar compensados por el adecuado cuestionamiento y juicio crítico que hace el amparado con ellos, disminuyendo así el riesgo de reincidencia Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Lue

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Sebastián Nicolás Martín Canihuante, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica