CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A - SANHUEZA ALVARADO GABRIEL - FUENTES LOPEZ ISMAEL - TORO PERALTA YOCZAN HIPOLITO - HAUSMANN HEVIA CLAUDIA - HDI SEGUROS S.A
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada no fue totalmente vencida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-8294-2018 por el Tercer Juzgado Policía Local de Las Condes, en la parte que condenó en costas al demandado Ismael Fuentes López y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 4039-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Fallo
se resuelve: I.- Se revoca la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-8294-2018 por el Tercer Juzgado Policía Local de Las Condes, en la parte que condenó en costas al demandado Ismael Fuentes López y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 4039-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando los abogados Carlos Cangas Aling y Felipe Cañas Gamboa, en representación de Ismael Fuentes Lopez y Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. respectivamente. Santiago, 23 de junio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 9, 10 y 11: A todo, téngas
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