1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVAS/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.) **

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo 14°, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos 7° a 11° del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 280.054. Por estas consideraciones y teniendo además presente los artículos 1, 2, 5, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara que: I.- Se acoge la excepción de pago respecto de las horas extraordinarias. II.- Se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido en todas sus partes interpuesta por Franvierly Oriane Rivas Mendoza en contra de Importadora Café Do Brasil S.A. III.- Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por Franvierly Oriane Rivas Mendoza en contra de su ex empleadora Importadora Café Do Brasil S.A. solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto con fecha 18 de mayo de 2020 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. IV.- Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante: a) $ 518.690 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo 14°, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos 7° a 11° del fallo de nulidad, los que

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