SIN INFORMACION

VERDEJO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de abril recién pasado, comparece don David Andrés Verdejo Aguilera, quien recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Frigolett Cordova, en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la no eliminación del recurrente del registro de deudores que maneja la Tesorería, vulnerando su derecho a la vida privada y honra, garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Explica que solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-3025- 2018 en el 2º Juzgado de Letras de Curicó, caratulada “/VERDEJO”, en que el 27 de noviembre de 2018 se dictó la Resolución de Liquidación, publicada en boletín concursal el 12 de diciembre de ese año, encontrándose válidamente notificado todos los acreedores, debiendo verificar sus créditos en el presente procedimiento concursal, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de termino que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Es del caso -añade- la recurrida verificó su crédito en el procedimiento concursal y, luego de la tramitación completa del procedimiento de liquidación voluntaria, el 28 de diciembre de 2020, se dictó resolución de término, la que se encuentra firme. Indica que teniendo en poder la resolución de término del procedimiento, se entiende que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de los registros como persona deudora de todas sus deudas anteriores al inicio del procedimiento, sin embargo, el 30 de marzo del presente año obtuvo un certificado de deuda en el cual aún se registra una deuda morosa a su nombre con el acreedor Tesorería General de la República, situación que no es actual, ya que todas las deudas adquiridas con anterioridad a la resolución de liquidación se dan por extinguidas por el solo ministerio de la ley, cuando se da termino a la li

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido por don David Andrés Verdejo Aguilera en contra de la Tesorería General de la República, representado legalmente por don Hernán Frigolett Cordova. Regístrese y archívese. N°Protección-2141-2022. En Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de abril recién pasado, comparece don David Andrés Verdejo Aguilera, quien recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Frigolett Cordova, en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la no eliminación del r

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