OLGUÍN/MUNICIPALIDAD Y CONTRALORÍA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Luís Olguín Aravena, funcionario municipal, domiciliado en calle Laureles, N°8390, Población Las Rocas, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su Alcalde Jonathan Velásquez Ramírez, o quien lo subrogue legalmente, con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N°3505 y en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta, representada por Claudia Neira Cofré, o por quien la subrogue, por no declarar el decaimiento del procedimiento sumarial, dictando actos administrativos que vulneran sus derechos consagrados en los artículos 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando declarar el decaimiento del procedimiento sumarial y del acto administrativo, ordenando dejar sin efecto por parte de la Contraloría Regional de Antofagasta todos los actos administrativos consistentes en la vista fiscal, aprobación del sumario administrativo y la vista respectiva por parte del Jefe de la Unidad Jurídica de la Contraloría, Resolución Exenta N°PD00051, de fecha 19 de enero de 2022, que aprueba el sumario administrativo y la vista fiscal correspondiente, y propone la aplicación la medida disciplinaria correspondiente a una multa de 20% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de cuatro (4) puntos en el factor de calificación correspondiente, por ser considerados ilegales y/o arbitrarias; además, que se deje sin efecto por parte de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, el Decreto Alcaldicio de Registro N°339, fecha 21 de febrero de 2022, en virtud del cual se aplica una medida disciplinaria consistente en una multa de 20% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de cuatro (4) puntos en el factor de calificación correspondiente, Decreto Alcaldicio NS 521/2022R, de fecha 23 de marzo de 2022, que rechaza recurso de reposición y aplica derechamente medida disciplinaria; De igual forma s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que sus alegaciones en cuanto al decaimiento del procedimiento y del acto administrativo efectuadas en su recurso de reposición interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio que aplica la medida disciplinaria (N°339) eran procedentes, porque los hechos sucedieron entre abril de 2016 a julio de 2017, y entre esas fechas y la dictación del Decreto Alcaldicio N°339 de 21 de febrero de 2022, han transcurrido 5 años y 10 meses; y si se considera el inicio del proceso disciplinario llevado por la Contraloría Regional hasta el término del mismo (19 de enero de 2022) han transcurrido 3 años, 9 meses y 27 días. Incluso, de contar el plazo desde el inicio del procedimiento, hasta que el fiscal decretó la suspensión, transcurrieron 2 años, 1 mes y 12 días. Relata que con fecha 23 de marzo de 2018, mediante la Resolución Exenta N°PD00157, la Contraloría Regional de Antofagasta instruye sumario administrativo en la Municipalidad de Antofagasta a objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, formulando cargos con fecha 29 de abril de 2020, respecto de hechos acaecidos en entre noviembre de 2016 y julio de 2017. Luego, producto de la pandemia, con fecha 05 mayo de 2020 se suspende el proceso disciplinario hasta el cese del estado de Excepción Constitucional, reanudándose el procedimiento sumarial el 29 de julio de 2021. Presentado los descargos, se emite la vista fiscal, desestimando las alegaciones. Así, con fecha 27 de diciembre de 2021, el Jefe de la Unidad Jurídica de Contraloría, aprueba sumario administrativo, y con fecha 19 de enero de 2022, mediante Resolución Exenta N°PD00051, Contralora Regional aprueba el sumario administrativo y propone la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente a una multa de 20% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de cuatro (4) puntos en el factor de calificación correspondiente, en virtud de lo señalado en los artículos 120 letra b) y 122 de la ley 18.883, sobre estatuto administrativo. De esta manera, con fecha 21 de febrero de 2022 se dicta el Decreto Alcaldicio de Registro N°339, en virtud del cual se aplica la medida disciplinaria. Interpuesto recurso de reposición en contra de lo dispuesto, estas alegaciones fueron rechazadas. Alega que el hecho que el expediente sumarial estuviera en poder del órgano contralor por 3 años, 9 meses y 27 días, aun descontando el plazo de suspensión, se colige que el proceso sumarial estuvo 2 años, 7 meses y 9 días en poder del órgano fiscalizador, excediendo en forma manifiesta los plazos establecidos en la ley para el desarrollo de este tipo de procedimiento. Aduce que la Contraloría Regional ha infringido los artículos 3, 5, 11 de la Ley 18.575, y 7, 8, 14 de la Ley 19.880, normas legales aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores, excediéndose en su tramitación transcurriendo 3 años, 9 meses y 27 días, afectando el contenido jurídico del procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Luís Olguín Aravena, Juana Herrera Roberts, Natalia Cáceres Pavicich, José Contreras García y Dayan García Morales, en contra de la Municipalidad de Antofagasta y de la Contraloría Regional de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°3.014-2022 y acumuladas 3.351-2022, 3.491-2022, 3.497-2022 y 4.171-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Luís Olguín Aravena, funcionario municipal, domiciliado en calle Laureles, N°8390, Población Las Rocas, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su Alcalde Jonathan Velásquez Ramírez, o quien lo subrogu
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