MP C/ ALONSO AMARO PILQUIMAN RIVERA
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Alonso Amaro Pilquimán Rivera, quien se encuentra formalizado por receptación de vehículo motorizado, porte de arma de fuego prohibida y uso de placa patente falsa, apela de la resolución que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada y fije una medida cautelar distinta a la impuesta y de menor intensidad, conforme lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que los intervinientes en estrados únicamente han controvertido el presupuesto contemplado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar en revisión. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la gravedad de la pena asignada a los hechos y la forma y modalidad de comisión de los mismos, toda vez que el encausado fue sorprendido con un automóvil en su poder, con placa patente falsa, conociendo su origen o no menos que pudiendo conocerlo, en cuyo interior además se encontró un arma de fuego hechiza. No obsta a la conclusión anterior el hecho que el encausado haya prestado declaración, situándose en el lugar de los hechos o que carezca de condenas pretéritas, puesto que estas eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad penal deben ser consideradas por los jueces del fondo en una oportunidad distinta a ésta. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 321-2022, RUC 2200259206-5, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alonso Amaro Pilquimán Rivera. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videocon
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 321-2022, RUC 2200259206-5, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alonso Amaro Pilquimán Rivera. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-631-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Alonso Amaro Pilquimán Rivera, quien se encuentra formalizado por receptación de vehículo motorizado, porte de arma de fuego prohibida y uso de placa patente falsa, apela de la resolución que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocad
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