SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña María del Carmen Álvarez García de la Huerta, abogada, en recurrir de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad y de su carga nonata incorporada, lo cual actualmente se encuentra derogado. Indica que tiene 28 años de edad y se encuentra afiliada a Isapre Colmena con un plan individual de salud denominado “ALEMANA PLUS 2117” ascendente a 4,54 UF. Que para el cálculo del precio inicial de su plan de salud, la Isapre recurrida utilizó una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de mi edad y sexo. Refiere que el 14 de marzo del 2022, concurrió a inscribir como carga en su plan de salud a su hija aún no nacida, y la Isapre recurrida ha pretendido subir el plan desde 4,54 UF a 10,80 UF (aproximadamente $342.097 pesos), con el fin de incorporar a su hija no nacida utilizando nuevamente factores discriminatorios y arbitrarios. Que ante amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud, se vio en la obligación de suscribir el Formulario Único de Notificación. Estima que el monto señalado ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud), normas que facultaba a las ISAPRES para aplicar tabla de factores de edad y sexo. Agrega que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza de su plan de salud en razón de la incorporación de su hija aún no nacida, se encuentra cubierta por Plan AUGE-GES, abarcando y aminorando los riesgos de un importante número de dolencias. Afirma la existencia de una privación, perturbación y amenaza de las garantías previstas en el artículo 19 nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que la Isapre, para calcular el precio final del plan, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por los factores de riesgo tanto de su persona (2,87) como la de su carga nonata incorporada (3,40) ya que éstos han sido obtenidos de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, con costas. Que asimismo, deberá determinar el precio de su plan sin aplicar dichos factores arbitrarios y discriminatorios. Segundo: Que por la recurrida compareció informando la abogada doña María Bernardita Donoso Alarcón. Indica que lo pretendido por la recurrente es que no se le aplique el factor de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por doña María del Carmen Alvarez García, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en cuanto se declara que, tanto para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de la hija de la actora, como para la determinación del valor del plan de la recurrente, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1982-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, los Ministros (S) señora Maria S. Jorquera Binner y seño

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña María del Carmen Álvarez García de la Huerta, abogada, en recurrir de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su pla

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