KATHERINE ANGEL CRAVERO / SANTA MARTINA I PELUQUERÍA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso de aplicación general laboral por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudas, substanciado por demanda de Katherine Ángel Cravero en contra de Santa Martina 1 Peluquería Limitada, representada legalmente por Benjamín Hernán Toro Caso, empresario, y solidariamente contra Comercial B&T Limitada, mismo representante legal, RIT O-176-2021, RUC 21-4-0323998-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el veintidós de abril de dos mil veintidós, por la juez titular señora Patricia Sáez Salas, se resuelve acoger la demanda intentada por aquella, sin costas., quedando las demandada en forma solidaria al pago de las sumas señaladas en lo resolutivo del fallo, con costas respecto a la empresa demandada Comercial B&T Limitada. En contra de la sentencia el apoderado de la demandada Comercial B &T Limitada recurre de nulidad invocando, como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del código del ramo. Se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia de 16 de junio de 2022, con la comparecencia de las abogadas de las partes, asistiendo ante estrados doña Lía Aguilera Valenzuela, por la empresa recurrente y doña Marlene Castén Lagos por la demandante. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, Comercial B & T, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica”. Para fundamentarla, dice que el informe de la Dirección del Trabajo señala que no es posible acreditar la dirección laboral común respecto de los demandados.- Sostiene que le corresponde a la actora acreditar que las demandadas fueron sus empleadoras y que de la prueba documental rendida en juicio ello no se infiere.- Agrega que la prueba confesional del representante de las dos empresas demandadas se concluye que la actora prestó servicios como cajera para Santa Martina 1 Peluquerías y a veces concurría a efectuar reemplazos en la empresa Comercial B&T que tenía como rubro Peluquería e insumos de Peluquería. Dice la recurrente que la sentencia concluye que la prueba de la parte demandada incluyó en su giro la actividad de peluquería y que benjamín Toro del Caso es socio de dicha empresa y que estos razonamientos del tribunal son contradictorios porque no puede concluir de forma lógica que por el solo hecho de incluir entre giros de la empresa uno que sea igual al de la demandada principal, y por el hecho de tener al mismo representante legal “ nos encontramos frente a un caso de unidad económica “. ( sic ). Dice que aquí se vulnera el principio de no contradicción y el principio dela razón suficiente, porque en la primera parte de su razonamiento del
Fallo
se resuelve acoger la demanda intentada por aquella, sin costas., quedando las demandada en forma solidaria al pago de las sumas señaladas en lo resolutivo del fallo, con costas respecto a la empresa demandada Comercial B&T Limitada. En contra de la sentencia el apoderado de la demandada Comercial B &T Limitada recurre de nulidad invocando, como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del código del ramo. Se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia de 16 de junio de 2022, con la comparecencia de las abogadas de las partes, asistiendo ante estrados doña Lía Aguilera Valenzuela, por la empresa recurrente y doña Marlene Castén Lagos por la demandante. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, Comercial B & T, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica”. Para fundamentarla, dice que el informe de la Dirección del Trabajo señala que no es posible acreditar la dirección laboral común respecto de los demandados.- Sostiene que le corresponde a la actora acreditar que las demandadas fueron sus empleadoras y que de la prueba documental rendida en juicio ello no se infiere.- Agrega que la prueba confesional
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San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso de aplicación general laboral por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudas, substanciado por demanda de Katherine Ángel Cravero en contra de Santa Martina 1 Peluquería Limitada, representada legalmente por Benjamín Hernán Toro Caso, empresario, y solidariamente contra Comercial B&T
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