LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A./TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A.(MOVISTAR)
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DE ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Héctor Campos Maldonado abogado en representación de Lousiana Pacífic Chile S.A., deduce acción de protección en contra de la empresa telefónica móviles de Chile S.A. o Movistar representada por Rodrigo Sajuria Garcés. Señala que la recurrida habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en la suspensión del servicio contratado, sin un motivo aparente pues no se encontraba en mora y respecto de un contrato válidamente celebrado, así como condicionar el restablecimiento del servicio al pago de una supuesta deuda, no derivada del contrato pactado, sino de otros instrumentos mercantiles supuestamente impagos que no reunían los requisitos de ser títulos ejecutivos. Argumenta que estos actos contravienen la garantía constitucional del derecho a un debido proceso, consagrada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5, afirmando que la empresa recurrida habría incurrido en actos constitutivos de autotutela al cobrar la deuda de este modo. A ese respecto, refiere que la empresa debió cobrar la deuda mediante un procedimiento judicial, de este modo la recurrente podría haber ejercido una defensa adecuada. Asimismo, señala que se ha infringido la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, en tanto al suscribir el contrato de prestación de servicios telefónicos ha adquirido el derecho a que el servicio fuese prestado en los términos convenidos, lo cual no ha ocurrido. Los hechos que fundan su acción tienen su origen en el 03 de noviembre de 2020, en que las partes suscribieron un contrato de suministro telefónico móvil, de voz y datos. Entre las principales cláusulas pactadas, se estableció en el N°4.1.1 la obligación del cliente de pagar mensualmente y en el Nº 4.1.2 la facultad de la empresa de cortar el suministro en caso de que el cliente no pague en tiempo y forma. Señala que el 19 de agosto de 2021, la empresa Movistar, procedió a suspender unilateralmente los servicios contratados, siendo que l ejecutiva de la empresa les indic
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación de la recurrida, la suspensión unilateral sufrida en el mes de agosto de 2021, respecto de los servicios contratados por servicio telefónico móvil, voz y datos, para luego invocar la existencia de una deuda por compra de equipos, la que fue pagada en su totalidad el 19 de agosto de 2021, pese a lo cual no volvió el servicio ese mismo sino que al día siguiente. Luego, agrega que revisadas las facturas cobradas, detectó que fueron emitidas antes de la suscripción del contrato, lo que constituiría a su juicio un acto de autotutela civil, lo que lesionaría las garantías previstas en los numerales 3º, inciso quinto, y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, afectando su derecho al debido proceso y el derecho de propiedad. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada únicamente por la recurrente, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia se cuestiona aquí una suerte de actuaciones que pudieran significar afectaciones a sus derechos de consumidor como contractuales, que no son posibles de reclamar por la presente acción cautelar. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos, reclamando por esta vía aspectos más bien propios de discusiones de orden civil. Sexto: Que, en efecto, en la especie la situación jurídica y de hecho presentadas
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Héctor Campos Maldonado actuando en representación de Lousiana Pacific Chile S.A., en contra de Telefónica Móviles de Chile S.A. o Movistar. Redacción Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 38.407-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma el Abogado Integrante señor Gutiérrez, por no encontrarse presente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del recurso. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Héctor Campos Maldonado abogado en representación de Lousiana Pacífic Chile S.A., deduce acción de protección en contra de la empresa telefónica móviles de Chile S.A. o Movistar representada por Rodrigo Sajuria Garcés. Señala que la recurrida habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en la s
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