1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVAS/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.) **

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1208-2020, RUC 20-4-0281797-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rivas con Importadora Café Do Brasil S.A.”, por sentencia de veintisiete de octubre pasado, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogiéndose, en cambio la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, desestimando, entre otros, la devolución del monto correspondiente al seguro de cesantía; la demanda de cobro de prestaciones y la indemnización por daño moral. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, la segunda, aquella del artículo 477 del mismo código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 13 y 52 inciso segundo de la Ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado de la parte recurrente que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la primera causal, dice el denunciante que la prueba rendida en el proceso a lo menos, tiene el carácter indiciario que estatuye el artículo 493 del Código del Trabajo, sin embargo el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, la segunda, aquella del artículo 477 del mismo código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 13 y 52 inciso segundo de la Ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado de la parte recurrente que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la primera causal, dice el denunciante que la prueba rendida en el proceso a lo menos, tiene el carácter indiciario que estatuye el artículo 493 del Código del Trabajo, sin embargo el fallo no señala la razón por la que esa prueba no fue considerada y valorada o porqué le resta valor probatorio prefiriendo otras; careciendo la decisión, por tanto, de los argumentos jurídicos para proceder de tal manera. A continuación, detalla los medios probatorios que no fueron analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica por el tribunal (documental y testimonial), cuya correcta ponderación permite concluir que: a) Franvierly Rivas denunció a su empleador y solicitó la fiscalización del órgano administrativo pertinente por no otorgar el descanso dominical y no respetar el límite de la jornada laboral en compañía de dos trabajadoras más y no de 7 como se indica en la sentencia; b) Producto de dicha fiscalización, se impuso una multa a la denunciada; c) La demandada tenía con

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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-1208-2020, RUC 20-4-0281797-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rivas con Importadora Café Do Brasil S.A.”, por sentencia de veintisiete de octubre pasado, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogiéndose,

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