SIN INFORMACION

CORDOVA KLEIN RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de los intereses de Rodrigo Gonzalo Córdova Klein, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme a resolución dictada en abril de 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que el amparado cumple la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la pena de sesenta y un días de presidio menor a su grado mínimo, como autor del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 17° bis del D.L 2460, ejecutado en perjuicio del funcionario policial Felipe Salas Santander, el 15 de noviembre de 2016, lo anterior, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1600743893-5, RIT 406-2017 del 6º. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condena que inició el día 15-11-2016, la cumple el día 15-01-2024, el tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario de libertad condicional, lo cumplió el día 25-08-2021. E indica los términos en que fue rechazado el beneficio de libertad condicional para el amparado. Solicita acoger la acción de amparo ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional del amparado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalo que por resolución de 14 de abril de este año se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Señaló que revisados los antecedentes del amparado “se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el interno presenta un medio riesgo de reincidencia, si bien hace mención que en la actual postulación bajó seis puntos de la última evaluación del proceso intervención, no es menor cierto que su tendencia a la obtención de mayores bienes y satisfacción económica, sin mediar mayor esfuerzo lo llevan a involucrarse constantemente en ilícitos, evidenciando sus deficiencias en el plano moral y normativo. Además centra los daños personales que trajo consigo el proceso de reclusión. Refiere además que los fac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Gonzalo Córdova Klein, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2241-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. A folio 6, a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de los intereses de Rodrigo Gonzalo Córdova Klein, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del

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