CARQUÍN DÍAZ CRISTIAN EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, en favor de Cristian Eduardo Carquín Díaz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución citada y decretando conceder la libertad condicional a su representado. Expone que su representado cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y otra de 3 años y 1 día por el delito de robo con fuerza, y que cumple con los requisitos de conducta y tiempo mínimo para postular al beneficio. Cita la resolución cuestionada y sostiene que su representado cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 4° del D.S. N° 2442. En cuanto al tiempo mínimo y según la información entregada por el C.C.P. Colina I, cumplió dicho requisito el 14 de marzo de 2022. Respecto a la conducta, hace más de 6 bimestres que mantiene un comportamiento calificado como muy bueno. En lo que atañe al Informe Psicosocial, cita sus conclusiones y precisa que la Comisión para rechazar la postulación argumenta que el amparado no cumple con el requisito del numeral 3° del artículo 2° del DL N° 321, decisión de la que discrepa, en tanto refiere textual y exclusivamente los aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables, no obstante del propio informe se desprenden avances en su proceso de reinserción social. Así, respecto a beneficios, informa que cuenta con los de salida diaria, salida dominical y salida de fin de semana, haciendo uso provechoso de todos ellos. En el plano laboral, el amparado actualmente se encuentra trabajando, como lo destaca el informe, en la Escuela de Gendarmería, como dan cuenta igualmente las liquidaciones de sueldo que acompaña. Respecto a los estudios, terminó su educación media el año 2020, al interior de la unidad penal. En el evento que se le conceda la libertad condicional, tiene como proyecto de vida seguir prestando servicios a la Escuela de Gendarmería. Destaca que de conformidad al nuevo inciso 3° del artículo 2° del DL N° 321, se establece como requisito un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y otros antecedentes sociales del postulante. En ese contexto, cuestiona que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no hace alusión alguna que explique causalmente los motivos que respaldan la decisión de la autoridad, haciendo hincapié solamente en el contenido textual del informe psicosocial, sin fundamentación que justifique la restricción a la libertad personal del amparado, agregando además un estándar no contenido en la ley, pues se alude el carácter “desfavorable” del informe, desconociendo que en la Ley no hay consagración de ese está
Fallo
por tanto infundado; y respecto a la libertad condicional como un beneficio. Previas citas legales, solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, con un riesgo de reincidencia igualmente alto, siendo las necesidades prioritarias: Pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial; y características personales con potencial criminógeno, en deficiente resolución de conflicto y autocontrol. El interno reconoce delito por el cual cumple condena, sin embargo, presen
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, en favor de Cristian Eduardo Carquín Díaz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente
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