SIN INFORMACION

SEGOVIA SANCHEZ LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mario Eduardo Cambiaso Hott, en representación de Luis Raúl Segovia Sánchez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de ese nombre a su representado, recluido en el C.D.P. Santiago Sur. Hace presente que el amparado ha cumplido parte importante de su condena, manteniendo una conducta sin reproches de parte de Gendarmería de Chile, lo que a su juicio refuerza la posibilidad cierta de obtener la libertad condicional. Cita jurisprudencia y afirma que viene en “apelar” (sic) en contra de la resolución que negó la libertad condicional, por considerar que los argumentos fundantes para su rechazo no se enmarcan dentro de las normas constitucionales y legales, además de que afecta directamente al amparado, que cumple con todos los requisitos formales establecidos en el Decreto Ley N° 321. Señala que el informe psicológico realizado por el área técnica de Gendarmería, al tenor literal del artículo 2° del DL N° 321 no está considerado dentro de los requisitos objetivos y formales establecidos para otorgar la libertad condicional y, por ende, realizando una interpretación armónica, no es obligatorio y no debió ser considerado por la Comisión al momento de determinar el otorgamiento o rechazo del beneficio, citando jurisprudencia de la Corte Suprema del año 2015. Agrega que el amparado mantiene una conducta destacada, reconocida por sus superiores y en total armonía con sus compañeros de reclusión, sin castigos y con respeto a las normas del reglamento intrapenitenciario. En cuanto al arraigo social y familiar cuenta con apoyo permanente de su familia, quienes lo visitan y apoyan en todas las actividades a que son citados por la institución penitenciaria. Finaliza solicitando que se acoja la acción para restablecer el imperio del derecho y otorgar la libertad condicional del amparado, “si es de suyo procedente” (sic). SEGUNDO: Que, informando Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de mediano compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: No cuenta con Plan de Intervención Individual. Presenta un alto riesgo de reincidencia, toda vez que valida la comisión de diferentes tipos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Raúl Segovia Sánchez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2231-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mario Eduardo Cambiaso Hott, en representación de Luis Raúl Segovia Sánchez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de ese nombre a su representado, recluido en el C.D.P. Santiago Sur. Hace prese

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