MP C/ LUIS EDUARDO BRAVO YANEZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes reunidos hasta ahora, se estima que la prisión preventiva no es la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento, de manera que esta será sustituida por otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo expuesto, oídos los intervinientes que participaron en la vista del recurso y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de junio del año en curso, contenida en la carpeta virtual R.I.T. O-751-2022 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Eduardo Bravo Yánez y, en su lugar, se sustituye la aludida medida cautelar por las previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código ya citado, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 708-2022/Penal.
Fallo
Por lo expuesto, oídos los intervinientes que participaron en la vista del recurso y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de junio del año en curso, contenida en la carpeta virtual R.I.T. O-751-2022 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Eduardo Bravo Yánez y, en su lugar, se sustituye la aludida medida cautelar por las previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código ya citado, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 708-2022/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes reunidos hasta ahora, se estima que la prisión preventiva no es la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento, de manera que esta será sustituida por otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo expuesto, oídos los intervinientes que participaron en
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