BRIONES/TREUFU
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de Mayo del año 2022, comparece el abogado don Pablo Arias Andrade, en representación de don Eduardo Gilberto Briones Delgado, domiciliado en el fundo “El Espejo”, de la localidad de Bahía Murta, Comuna de Ibáñez, quien recurre de protección en contra de doña Maritza Mabel Treufu Alvarado, domiciliada en restaurante “Juanito”, de la localidad de Cerro Castillo, comuna de Río Ibáñez, en razón de que la recurrida habría realizado una publicación en su descrédito, acción ilegal y arbitraria que vulneraría la garantía establecida en el artículo 19, numeral 4, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se declare que: “se reestablezca el imperio del derecho, en orden a que la recurrida elimine inmediatamente la publicación de la red social Facebook de fecha 3 de mayo del año 2022 y que se abstenga de realizar cualquier otra publicación que lesione mi honra y vida privada en redes sociales con expresa condena en costas.”. (SIC). Acompañó a su recurso, copia de publicación en Facebook, del sitio que aparece a nombre de la recurrida. Con fecha 16 de Mayo del año 2022, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a la recurrida, quien lo hace con fecha 6 de Junio del año en curso Se trajeron los autos en relación y a la vista de la causa, el día 16 de Junio del año 2022, no comparecen ni se anuncian para alegar, letrados de ninguna de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección funda su acción cautelar indicando, como antecedentes de hecho, que la recurrida comenzó a trabajar junto a su representado a mediados del mes de Abril del año 2022, debido a problemas de salud que le provocan movilidad reducida, de su brazo y pierna derecha, a fin de que aquélla se hiciera cargo de los quehaceres de la casa. No obstante, el 3 de Mayo del mismo año, la recurrida decide dejar de trabajar, para hacerlo para don Eduardo Brionevsy, llegando al domicilio del recurrente el 3 de Mayo del año 2022, alrededor de las 16 horas increpándolo con que se había quedado con pertenecías suyas en el período que trabajó con él, negando el hecho y sosteniendo que sus cosas se las había llevado. Que la recurrida intentó agredir al recurrente, quien se defendió usando su bastón. Ella salió del domicilio y fue a la leñera donde tomó un hacha y procedió a quebrar vidrios del domicilio, se subió a su vehículo particular y choco el vehículo del recurrente, quien llamó a Carabineros, formándose el procedimiento de rigor. Por familiares, luego, se enteró de una publicación que lo “funaba”, en base a hechos falsos y tendenciosos, a cuyo efecto, reproduce dicha publicación, la que, sostiene afecta su honra y dignidad como persona, sin perjuicio de la tranquilidad de su familia, sacando conclusiones acerca de la misma, en cuanto de ella se desprende que sería una persona agresiva, que agredió a una mujer, que se recomienda que no trabajen con él, lo que le afecta gravemente, dado que Murta es una localidad pequeña donde todos se conocen. Estima que la recurrida ejerció un acto de auto tutela, ilegítima, con el afán de perjudicarlo, que le afecta en su trabajo, corretaje de ganado. Discurre, seguidamente, acerca de los fundamentos de la garantía que dice se le ha conculcado, citando Jurisprudencia, doctrina y normativa internacional al respecto, haciendo hincapié en que la publicación efectuada es un acto arbitrario e ilegal. SEGUNDO: Que, la recurrida, por su parte, manifestó en su informe, vía correo electrónico, que reconoce haber efectuado la publicación que se le imputa, ignorando que ello pudiera constituir un delito y que lo hizo con la intención de que otras mujeres no pasaran la misma situación que vivió, pareciéndole injusto que el procedimiento de aquél día con Carabineros y Fiscal, ignorándose que por la ausencia de médicos no pudo constatar lesiones, lo que realizó después por sus propios medios. Indicó que su intención fue para sentirse apoyada socialmente ya que no tiene redes de apoyo familiar en la región puesto que llegó hace dos años y meses a trabajar con un adulto mayor en el Arroyo El Gato, finiquitada en Febrero, por fallecimiento del abuelito. Hizo presente que en cuanto le llegó la notificación eliminó “al tiro” la publicación, comprometiéndose a mantener abstinencia en hacer publicaciones en redes sociales y acercarse al recurrente ya que no quiere tener más relaciones con é
Fallo
se declarará, no obstante que la recurrida manifestare que habría eliminado de su cuenta de Facebook, la publicación que motiva el presente recurso, lo que a este Tribunal no le consta. Con lo expuesto, mérito de autos y lo establecido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado del 24 de Junio del año 1992, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Arias Andrade, en representación de don Eduardo Gilberto Briones Delgado y en consecuencia se ordena que la recurrida, doña Maritza Mabel Treufu Alvarado, deberá eliminar, dentro de tercero día a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, la o las publicaciones realizadas en redes sociales Facebook o cualquier otro similar, tanto del mensaje y la fotografía del recurrente, como de las expresiones incorporadas a éstas, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar anuncios, avisos o advertencias del mismo o semejante tenor, en ésta u otra vía análoga. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Rol N°: 721-2022.- (Protecc
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En Coyhaique, a veintitrés de Junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de Mayo del año 2022, comparece el abogado don Pablo Arias Andrade, en representación de don Eduardo Gilberto Briones Delgado, domiciliado en el fundo “El Espejo”, de la localidad de Bahía Murta, Comuna de Ibáñez, quien recurre de protección en contra de doña Maritza Mabel Treufu Alvarado, domiciliada en restaurant
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