MP/DPP C/ NICOLAS IGNACIO DIEUS BARRIENTOS
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie no se cuestionó mayormente la existencia de los antecedentes que se hicieron valer para acreditar los supuestos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que, por ende, concurren en la especie sin discusión. SEGUNDO: Que, en relación al requisito contenido en la letra c) de la citada disposición, se debe tener en cuenta, la existencia de procesos pendientes, el número de delitos que se le atribuyen, la naturaleza de los delitos formalizados; la pena asignada a los mismos y la entidad de los bienes jurídicos vulnerados, todos los cuales analizados en su conjunto permiten concluir que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando plenamente procedente la medida cautelar decretada, por cuanto no se advierte que medidas cautelares de menor intensidad, resulten idóneas para cautelar suficientemente los fines del procedimiento y particularmente la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en audiencia de catorce de junio del año en curso, por la se decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Ignacio Dieus Barrientos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°114-2022.Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en audiencia de catorce de junio del año en curso, por la se decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Ignacio Dieus Barrientos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°114-2022.Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie no se cuestionó mayormente la existencia de los antecedentes que se hicieron valer para acreditar los supuestos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que, por ende, concurren en la especie sin discusión. SEGUNDO: Que, en relación al requisito contenido en la let
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