GUSTAVO BECKER RAMIS / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Adolfo Julio Becker Ramis, ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en calle Tannenbaum N°782, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, comuna de Santiago y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada por Mauricio García Cuello, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N° 102, comuna de Santiago, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que le concedió la pensión de retiro y otros beneficios previsionales, lo que afecta los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que mediante Decreto Exento RA N° 118406/629/2022 de 7 de febrero de 2022 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se dispuso su retiro absoluto al cargo de Teniente Coronel de la planta de Oficiales del Ejército de Chile, siendo incluido en lista de retiro el 31 de diciembre del año 2021. Luego, por medio de oficio DIVPER I/2 (P) N°1610/681/ SSFAs de 16 de febrero de 2022, se remitió su expediente de retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para la tramitación correspondiente con la finalidad de que se emitiera la Resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales. En dicho contexto, el pago de su sueldo cesó el 9 de mayo del año en curso, según se instruyó en oficio DIVPER I/2 (P) N°1610/4095/TE de 16 de noviembre de 2021, enviado al Tesorero del Ejército. Señala que, ante la incertidumbre respecto del inicio del pago de su pensión de retiro, consultó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas acerca del estado de tramitación de la resolución correspondiente, que respondió el 4 de mayo del año en curso que el trámite de pensión fue finalizado en dicha Subsecretaría y que se había enviado a la
Fallo
por tanto evidente que sobre dicho órgano contralor pesa la misma obligación. Manifiesta que lo expuesto implica una vulneración a la igualdad ante la ley, por cuanto los organismos públicos, según se indicó, están obligados a respetar los plazos legales respecto de todas las personas, sin distinción alguna. Además, la demora en la tramitación de la resolución que le ha otorgado pensión de retiro y desahucio vulnera su derecho de propiedad. Pide se ordene a los organismos recurridos adoptar todas las medidas pertinentes para una pronta tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, procediendo cuanto antes con el pago de su pensión y desahucio. Segundo: Que informa al tenor del recurso la recurrida Contraloría General de la República, indicando que, conforme al artículo 10 y siguientes de la ley N° 10.336 y al artículo 11°, N° 8, de la resolución N° 6, de 2019, al Contralor General le corresponde tomar razón de los decretos y resoluciones que otorguen desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos adscritos a sistemas previsionales de régimen público, como es el caso del actor. En dicho contexto, el 26 de abril del año 2022, fue ingresado el acto administrativo por el que se consulta, mediante el cual se concede al requirente una pensión de retiro y otros beneficios previsionales a contar del día siguiente a aquél en que cese el sueldo en actividad del recurrente, resolución que, previo examen de legalidad, fu
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CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron contra el recurso el abogado señor Gerardo Salinas y señor Gastón Salinas. San Miguel, 23 de junio de 2022. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 09:19 – Hora de término 09:33 am). San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 55612 y 55629: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Prim
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