XIUYING CHEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Xiuying Chen, RUT N° 27.140.667-3, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita revisar su petición de residencia enviada el 24 de noviembre de 2020, respondida el 1 de diciembre de 2021 en que se le otorga visa temporaria con orden de giro pagada el 6 de diciembre de 2021. Expresa que presentó todos los antecedentes respectivos, mas aún no tiene habilitado su estampado que ha revisado en la página de extranjería y consultado en la Gobernación el 28 de abril de 2022 en que se le indicó que lo solicite a través de SIAC o lo revise en la página que constantemente presenta problemas. Pide se emita pronunciamiento respecto a su solicitud de visa temporaria otorgada por el recurrido, y la habilitación de su estampado electrónico para finalizar su solicitud. Informa Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; Indica, que en noviembre de 2020 la recurrente pidió ante la Gobernación Provincial de Iquique una visa temporaria de inversionista, y por Resolución Exenta de 1 de diciembre de 2021, de la Gobernación aludida, se otorgó a la recurrente la visa solicitada; expresa, que para materializar dicho beneficio, se pidió a la recurrente pagar el beneficio de residencia temporaria y remitir a la autoridad que otorgó el beneficio los certificados que acreditaran el pago del IVA de los últimos 3 meses y el certificado de DICOM personal y de su empresa, constando a su representada el cumplimiento de ambos requisitos, así, al haber la recurrente cumplido con los requerimientos referidos, el correspondiente estampado electrónico está disponible para ser descargado por la recurrente en la página web de trámites de su representada. Pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por no haber incurrido su representada en alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales señaladas en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de descargar el estampado electrónico para finalizar su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta que por Resolución Exenta de 1 de diciembre de 2021 se concede a la recurrente prórroga de visa requerida, y que el estampado electrónico está a disposición como aparece en la captura de pantalla que expone. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la imagen contenida en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1396-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Xiuying Chen, RUT N° 27.140.667-3, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita revisar su petición de residencia enviada el 24 de noviembre de 2020, respondida el 1 de diciembre de 2021 en que se le otorga visa temporaria con orden de giro pagada el 6 de diciembre de 2021. Expresa que pre
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